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auto — Tribunal Superior de Bucaramanga

Radicado: 2026-0028 AutoAdmisorioConsultaApelacionSentencia EMAG

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUCARAMANGA Sala Primera de Decisión Laboral ELVIA MARINA ACEVEDO GONZALEZ Magistrada Sustanciadora AOL-022 radicado único: 68001-31-05-006-2023-00086-01 Bucaramanga, tres (03) de febrero de dos mil veintiséis (2026) Viene del Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bucaramanga, en consulta y apelación la sentencia proferida el 20 de enero de 2026, dentro del proceso ordinario laboral promovido por Roberto Pacheco Pallares, contra la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, Skandia Pensiones y Cesantías S.A. y, Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías.

Siendo procedentes el recurso interpuesto por la demandada Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, así como el grado jurisdiccional de consulta en su favor, de conformidad con lo dispuesto en el art. 69 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 14 de la Ley 1149 de 2007, se procederá a su admisión en consonancia con lo establecido en el canon 13 de la Ley 2213 de 2022.

Por consiguiente, se DISPONE: Radicado interno: 2026-0028 1. ADMITIR la consulta y la apelación de la sentencia referenciada. 2. Ejecutoriado el presente auto, SURTIR EL TRASLADO a las partes para alegar, en los términos del numeral 1° del artículo 13 de la citada ley1. Si el expediente corresponde al Gestor Documental Sistema Integrado de Gestión Procesal SIUGJ, los alegatos deberán ser cargados en la misma plataforma. 3.

Cumplido lo anterior, INGRESAR el proceso AL DESPACHO para proferir sentencia escrita.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELVIA MARINA ACEVEDO GONZÁLEZ Firmado Por: Elvia Marina Acevedo Gonzalez Magistrada Sala 05 Laboral Tribunal Superior De Bucaramanga - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 1 Artículo 13.

“[…] 1. Ejecutoriado el auto que admite la apelación o la consulta, si no se decretan pruebas, se dará traslado a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días cada una, iniciando con la apelante. Surtidos los traslados correspondientes, se proferirá sentencia escrita. Si se decretan pruebas, se fijará la fecha de la audiencia para practicar las pruebas a que se refiere el artículo 83 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

En ella se oirán las alegaciones de las partes y se resolverá la apelación […]”. Radicado interno: 2026-0028 Código de verificación: 1dc01eaeb863ff840e05bc1ef48e17349c48a87a83641ff7050c28643a300eb8 Documento generado en 03/02/2026 02:05:17 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica