República de Colombia Departamento del Valle del Cauca Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI DECISIÓN CIVIL UNITARIA * Magistrado Sustanciador: Dr. HERNANDO RODRÍGUEZ MESA ______________________________________________________________________ REFERENCIA: PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADO: ASUNTO: 760013103011-2022-00151-01 Verbal Declarativo de Responsabilidad Extracontractual.
Jorge Enrique Devia González y otros. Jessica Magdalena Portillo Jurado y otros. Apelación Sentencia Santiago de Cali, diecinueve (19) de mayo de dos mil veinticinco (2025).En el proceso de la referencia, el apoderado judicial de la parte demandante apeló, oportunamente, la Sentencia # 009 del 9 de abril de 2025 proferida por el Juzgado Once Civil del Circuito de Cali, mediante la cual, accedió parciamente a las pretensiones reparativas de la parte actora; el sujeto procesal en mientes, se alzó contra dicha determinación dando cuenta en forma tempestiva de los reparos concretos, expresión que está a tono con el artículo 322 del C.G.P. De suerte que, al estar cumplidos los presupuestos para admitir el recurso de apelación contra el fallo de primera instancia según lo dispuesto en los artículos 322, 323, 325 y 327 del Código General del Proceso y lo que sobre el particular prevé el artículo 12 de la Ley 2213/2022, se le dará al asunto el trámite que legalmente corresponde.
Ahora, en vista que al apoderado de la demandada – Jessica Magdalena Portillo Jurado – se le declaró desierta la apelación por no presentar los reparos concretos en el término indicado en el inciso Verbal de Mayor Cuantía. Rad. 011-2022-00151-01 (Apelación Sentencia) 2º del numeral 3º del artículo 322 del C.G.P,. se modificará el efecto inicialmente señalado – suspensivo – para ajustarla al devolutivo, tal como lo imponen el inciso final del articulo 325 ídem en concordancia con el inciso segundo del numeral 3º del artículo 323.
RESUELVE
1º) ADMITIR en el efecto DEVOLUTIVO, la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandante contra la sentencia # 009 del 9 de abril de 2025 proferida por el Juzgado Once Civil del Circuito de Cali. Adviértasele al disidente que deberá circunscribir la sustentación del recurso a los temas presentados como reparos. 2º) Indicar al apelante y demás intervinientes del proceso, que lo concerniente al trámite de la alzada y la sustentación del recurso se hará en la forma y términos indicados en el artículo 12 de la Ley 2213/20221. 3º) Los litigantes allegarán, la sustentación y su réplica, según corresponda, a la dirección de correo electrónico institucional de la Secretaría de la Sala Civil de esta Corporación: sscivcali@cendoj.ramajudicial.gov.co. 1 “…Artículo 12.
Apelación de sentencias en materia civil y familia. El recurso de apelación contra sentencia en los procesos civiles y de familia, se tramitará así: Sin perjuicio de la facultad oficiosa de decretar pruebas, dentro del término de ejecutoria del auto que admite la apelación, las partes podrán pedir la práctica de pruebas y el juez las decretará únicamente en los casos señalado en el artículo 327 del Código General del Proceso.
El juez se pronunciará dentro de los cinco (5) días siguientes. Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes. De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado.
Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto. Si se decretan pruebas, el juez fijará fecha y hora para la realización de la audiencia en la que se practicaran, se escucharan alegatos y se dictará sentencia. La sentencia se dictará en los términos establecidos en el Código General del Proceso….” 2 Verbal de Mayor Cuantía. Rad. 011-2022-00151-01 (Apelación Sentencia) 4º) Ajustar el efecto de la apelación al devolutivo tal como se indicó en la parte motiva de este proveído.
Por la Secretaría, comuníquesele tal modificación al Juzgado de primera instancia – inciso final, artículo 325 C.G.P. –.
NOTIFÍQUESE HERNANDO RODRÍGUEZ MESA Magistrado 3