Micelio

auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: CONCEDE CASACIÓN ALBERTO SANCRISTAN ALCALÁ

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Catalina Ramírez Villanueva

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA SEGUNDA FIJA DE DECISIÓN LABORAL CARTAGENA – BOLÍVAR MAGISTRADA PONENTE: Dra. CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA Proceso: Ordinario Laboral. Demandantes: ALBERTO SACRISTAN ALCALA Demandado: CBI COLOMBIANA S.A. Y REFICAR S.A. Llamada en Garantía: LIBERTY SEGUROS S.A. y CONFIANZA S.A. Procedencia: Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cartagena Radicación: 13001310500820150031001

1. OBJETO DE LA DECISIÓN: En Cartagena, a los Veintidós (22) días del mes de Enero de Dos mil Veinticinco (2025), procede la Sala Segunda de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA, JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRÉS, y CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA, quien la preside como ponente; a decidir si concede o no el recurso de casación que interpuso el apoderado judicial de la parte demandada REFICAR S.A., contra la sentencia proferida por esta Sala el día 30 de Abril de 2024, notificada a través de edicto fijado por la secretaría de esta Corporación el día 03 de Mayo de la misma anualidad.

Introducida en tiempo la reclamación se pasa a examinar su viabilidad, según las siguientes: 2. CONSIDERACIONES: Según el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social reformado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, el recurso extraordinario de Casación, procede contra las sentencias de segunda instancia cuando el interés a recurrir exceda 120 salarios mínimos legales mensuales.

Igualmente, cabe mencionar que para la concesión del recurso de casación, se exigen los siguientes requisitos: 1.- Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria. 2.- Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria. 3.- Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (Art. 88 del CPT, modificado DL.526764, artículo 62). 4.- Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) salarios mínimos (Art. 86 CPT – modificado.

L. 712/01, art. 43). Lo que equivale para el año 2024, encontrándose fijado el salario mínimo mensual en $ 1.300.000, a la suma de $156.000.000. REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA SEGUNDA FIJA DE DECISIÓN LABORAL CARTAGENA – BOLÍVAR En el presente caso, se advierte que los tres primeros requisitos se cumplen, ya que el proceso es de naturaleza ordinaria, el recurso se interpuso contra la sentencia de segunda instancia dentro de los quince días siguientes a la notificación (artículo 88 CPT), y existe interés jurídico por haber sido adversa la sentencia al recurrente.

Respecto al cuarto punto, referente al valor o cuantía para interponer el recurso, deberá realizarse por esta Sala el cálculo, con la colaboración del Contador del Tribunal, para determinar si la parte recurrente REFICAR S.A. posee interés económico para el mencionado recurso. Para lo cual se tendrá en cuenta que la sentencia de segunda instancia fue expedida el 30 de Abril de 2024, y que revocó los numerales primero, segundo y tercero de la sentencia de fecha 28 de Enero de 2020, emanada por el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cartagena, y en su lugar dispuso, condenar a CBI COLOMBIANA S.A. a pagar las diferencias por concepto de prestaciones sociales, trabajo suplementario y vacaciones, así como a rectificar el IBC de los aportes en pensión del demandante; declaró la ineficacia de la terminación laboral y condenó al pago a título de indemnización de los salarios, prestaciones sociales y aportes a la seguridad social desde el 20 de Octubre de 2014 hasta la fecha de liquidación efectiva de la sociedad, por lo que el interés económico se calculará con el valor de las condenas impuestas, así: RELIQUIDACIÓN PRESTACIONES Y VACACIONES POR DIFERENCIA EN TRABAJO SUPLEMENTARIO CESANTÍAS INTERESES S/ CESANTÍAS PRIMAS DE SERVICIO VACACIONES TOTAL PRESTACIONES Y VACACIONES $ $ $ $ $ 3.042 19 3.042 1.521 7.624 $ $ $ $ $ 36.508 $ - TOTAL RELIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES Y VACACIONES 7.624 VALOR TOTAL DIFERENCIA TRABAJO SUPLEM, PREST SOCIALES Y$VACACIONES EN LIQUIDACIÓN $ - $ 44.132 - RESUMEN DE LIQUIDACIÓN TOTAL RELIQUIDACIÓN DE TRABAJO SUPLEMENTARIO $ CALCULO INMDENIZACIÓN SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR PRESTACIONES SOCIALES Y VACACIONES DESDE HASTA DIAS VALOR TOTAL SALARIOS CESANTÍAS INT/CESANTÍAS VACACIONES VALOR TOTAL PRESTACIONE SY 20/10/2014 31/12/2014 $ 2.823.295 71 $ 6.681.798 $ 556.817 $ 13.178 $ 556.817 $ 278.408 $ 1.405.219 1/01/2015 31/12/2015 $ 2.823.295 360 $ 33.879.540 $ 2.823.295 $ 338.795 $ 2.823.295 $ 1.411.648 $ 7.397.033 1/01/2016 31/12/2016 $ 2.823.295 360 $ 33.879.540 $ 2.823.295 $ 338.795 $ 2.823.295 $ 1.411.648 $ 7.397.033 1/01/2017 31/12/2017 $ 2.823.295 360 $ 33.879.540 $ 2.823.295 $ 338.795 $ 2.823.295 $ 1.411.648 $ 7.397.033 1/01/2018 31/12/2018 $ 2.823.295 360 $ 33.879.540 $ 2.823.295 $ 338.795 $ 2.823.295 $ 1.411.648 $ 7.397.033 1/01/2019 31/12/2019 $ 2.823.295 360 $ 33.879.540 $ 2.823.295 $ 338.795 $ 2.823.295 $ 1.411.648 $ 7.397.033 1/01/2020 31/12/2020 $ 2.823.295 360 $ 33.879.540 $ 2.823.295 $ 338.795 $ 2.823.295 $ 1.411.648 $ 7.397.033 1/01/2021 1/01/2022 31/12/2021 30/08/2022 $ $ 2.823.295 2.823.295 360 239 $ $ 33.879.540 22.492.250 $ $ 2.823.295 1.874.354 $ $ 338.795 149.324 $ $ 2.823.295 1.874.354 $ $ 1.411.648 937.177 $ $ 7.397.033 4.835.209 $ 22.194.236 $ 2.534.069 $ 22.194.236 $ 11.097.118 $ 58.019.659 VALOR TOTAL SALARIOS $ 266.330.828 PRIMAS REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA SEGUNDA FIJA DE DECISIÓN LABORAL CARTAGENA – BOLÍVAR RESUMEN DE LIQUIDACIÓN _ RECURSO DE CASACIÓN_ DEMANDADA VR.

DIFERENCIA TRABAJO SUPLEM., PREST SOCIALES Y VACACIONES VR. SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR VR. PRESTACIONES SOCIALES Y VACACIONES DEJADOS DE PERCIBIR VALOR TOTAL RECURSO DE CASACIÓN_DEMANDADA $ $ $ $ 44.132 266.330.828 58.019.659 324.394.618,91 Conforme a lo anterior, y teniendo en cuenta que el interés jurídico y económico para la interposición del recurso en estudio fue determinado con el valor de las condenas impuestas, además que se observa que la estimación de estas asciende a $324.394.618,91, monto que supera los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2024 ($156.000.000), se concederá el recurso de casación interpuesto.

V.- DECISION: En mérito de lo expuesto, LA SALA SEGUNDA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, RESUELVE:

PRIMERO: CONCEDER el recurso de CASACIÓN interpuesto por el apoderado judicial de la demandada REFICAR S.A., contra la sentencia proferida por esta Sala de Decisión Laboral, de fecha 30 de Abril de 2024, por lo expresado en la parte considerativa.

SEGUNDO: Una vez ejecutoriado el presente auto, envíese el expediente a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia para su trámite.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA Magistrada Ponente DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Magistrado REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA SEGUNDA FIJA DE DECISIÓN LABORAL CARTAGENA – BOLÍVAR JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRÉS Magistrada (con ausencia justificada) Firmado Por: Catalina Del Carmen Ramirez Villanueva Magistrada Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Diego Fernando Gomez Olachica Magistrado Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 785bd0070058c3a8eab110652d5e5f7292990fb3875f954fb816d1d0739392f1 Documento generado en 22/01/2025 04:49:52 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica