Micelio

auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 02. 13001310300220230022302 auto cumplase devolver

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL-FAMILIA, DESPACHO 01 Cartagena de Indias DTC, Dieciséis (16) de enero de dos mil veintiséis (2026). 13001310300220230022302 VERBAL (DELARACIÓN DE CUMLIMIENTO DE CONTRATO) Visto el informe secretarial que antecede, se observa que el proceso de la referencia fue pasado al despacho a pesar de encontrarse terminado el trámite de este despacho, dada la deserción declarada mediante auto del 20 de noviembre de 2025.

Lo correspondiente ante esa circunstancia es que la actuación se envíe al juzgado de primer nivel. Ahora bien, se avista que, por equivocación, se consignó en el ordinal segundo del auto en mención que el expediente fuera devuelto a este despacho, cuando lo correspondiente es que el envío se haga al juzgado de origen. Es así como, atendiendo al involuntario cambio de palabras y al tenor de lo dispuesto en el artículo 286 del Código General del Proceso, se dispondrá la respectiva corrección. En atención a lo expuesto, se

RESUELVE

1. Corregir el numeral segundo del auto del 20 de noviembre de 2025 en el sentido de que el expediente debe ser devuelto al juzgado de origen. El ordinal quedará de la siguiente forma: «2. Ejecutoriado este proveído, vuelva el expediente al juzgado de origen.» 2. Por Secretaría, désele cumplimiento.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. DIANA PATRICIA MARTÍNEZ CUDRIS Magistrada Sustanciadora. Firmado Por: Diana Patricia Martinez Cudris Magistrada Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 642f9aa7b115771027bde2b797d80a96385d5cdc25bec4db904528a53cb9c86d Documento generado en 16/01/2026 01:57:03 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica