R.I. 16865 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintiséis (2026) Magistrada Ponente: Stella María Ayazo Perneth Proceso Demandante Demandado Radicado Asunto Recurso de revisión Clara Marcela Ardila López y otro Conjunto Residencial Altos de Tierra Santa P.H. 110013103 004 2023 00217 02 Rechazo de plano Se RECHAZA DE PLANO la reposición y en subsidio de súplica, interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante contra el auto del 9 de diciembre de 2025, providencia que, a su vez, negó la adición a la determinación del 18 de septiembre de ese mismo año, mediante el cual se resolvió el recurso de queja elevado contra la decisión del 19 de junio de 2025; momento en la cual se declaró bien rechazado el recurso de apelación. Al respecto, advierte el Tribunal que el ataque horizontal no resulta procedente contra la estipulación que resolvió no acoger el aditamento en el devenir de la queja; pues salta a la vista que el recurrente busca a través de dicho instrumento reabrir un debate jurídico que ha sido zanjado previamente, desconociendo lo preceptuado en el inciso 2° del artículo 318 del Código General del Proceso, que en efecto señala que “el recurso de reposición no procede contra los autos que resuelvan un recurso de apelación, una súplica o una queja”; por consiguiente, la disposición impugnada no es susceptible de dicho mecanismo procesal por prohibición del legislador.
En lo que respecta al subsidiario de súplica, se niega la concesión, toda vez que no concurren los presupuestos de procedibilidad exigidos por el artículo 331 ibidem. Recuérdese que este medio de impugnación se reserva exclusivamente para los autos dictados por el magistrado ponente en el curso de la segunda instancia o en el trámite de recursos extraordinarios, siempre que la providencia sea, por su naturaleza, apelable.
Por lo anterior, en el caso bajo examen, la decisión cuestionada al provenir de lo resuelto en el recurso de queja contra el auto del 19 de junio de 2025 agotó la competencia funcional de esta Corporación, cerrando definitivamente la cuestión sobre la apelabilidad de la decisión; amén que la determinación que resuelve la queja no es susceptible de alzada y por contera suplicable.
Finalmente, ante el requerimiento elevado por el Juzgado 4° Civil del Circuito de esta ciudad, a través del auto de fecha 1° de diciembre de 20251, Secretaría remita copia de esta providencia a dicha Sede Judicial para lo pertinente. Notifíquese y cúmplase, La Magistrada, (firma electrónica) STELLA MARÍA AYAZO PERNETH (110013103 004 2023 00217 02) Firmado Por: Stella Maria Ayazo Perneth Magistrada Sala 04 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 46eee2953eec1f423e6056ac94bf6c5dcee4dfbad1fadeb0f760eea22a9305d4 Documento generado en 24/03/2026 08:03:42 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 1 Archivo “023Juzgado004CivilCircuitoEnviaSolicitud”.