“Al servicio de la justicia y la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA UNITARIA DE DECISIÓN CIVIL Medellín, siete de marzo dos mil veinticinco. Procedimiento: Radicado: Parte demandante: Parte demandada: Decisión: Verbal de responsabilidad médica 05001-31-03-008-2018-00131-01 Yuliet Maritza Vanegas y otros Comfenalco Antioquia Rechaza- ordena remitir El apoderado de la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Antioquia presenta una solicitud de «sucesión procesal» arguyendo que el programa de EPS de su representada está extinto.
Lo deprecado es abiertamente improcedente, en tanto lo argumentado ya fue alegado y resuelto a través de la sentencia de segunda instancia, en la que se dejó claro la responsabilidad de la aludida caja de compensación familiar. A la par, se tiene que la presente instancia y la competencia del Tribunal ya fue agotada, por lo que lo procedente es la remisión del expediente al juzgado de origen para lo de su competencia. Procédase en este sentido por la secretaría de la sala civil de este Tribunal.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARTÍN AGUDELO RAMÍREZ MAGISTRADO Firmado Por: Jorge Martin Agudelo Ramirez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Funcionario Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 9e4fd7a59cf6c7659ee91dae7d3871440884460c522501e6648b97611ae89197 Documento generado en 07/03/2025 11:18:01 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica