Micelio

auto — Tribunal Superior de Tunja

Radicado: Auto Admite Tutela

Sala: SALA CIVIL FAMILIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA SALA CIVIL-FAMILIA PROCESO: ACCIONANTE: ACCIONADO: RADICACIÓN: ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA AIMER DANIEL SÁENZ JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE MONIQUIRÁ 15001-22-13-000-2026-00015-00 (2026-0039) Tunja, veintisiete (27) de enero de dos mil veintiséis (2026)

1. ESCRITO DE TUTELA: El señor AIMER DANIEL SÁENZ, actuando en nombre propio, interpone acción de tutela para la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, buena fe procesal, prevalencia del derecho sustancial y derechos laborales, que considera vulnerados por parte de los JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE MONIQUIRÁ, lo anterior por cuanto el despacho judicial accionado, mediante auto de fecha 27 de marzo de 2025 declaró la contumacia y ordenó el archivo del proceso ordinario laboral.

Dicha decisión que fue objeto de recurso de reposición y subsidio apelación, los cuales fueron desatados desfavorablemente, al no reponer la decisión y negarse la concesión de la apelación, mediante proveído del 13 de noviembre del 2025.

2. REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE TUTELA: El escrito de demanda reúne las exigencias básicas que permiten su trámite porque indica las partes, describe los hechos y circunstancias relevantes que generan la presunta vulneración o amenaza de los derechos que se denuncian, así como el nombre del demandante y la manifestación jurada de no haberse adelantado actuación de la misma índole con fundamento en los mismos hechos, requisito que se entiende cumplido con la presentación del resguardo 1 constitucional, por lo tanto, se constata que la solicitud de amparo reúne los requisitos exigidos por la ley. 3.

COMPETENCIA: Esta Sala es competente para conocer de la presente acción de tutela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia y el Decreto 2591 de 1991, por lo que resulta pertinente admitir su trámite. 4. VINCULACIÓN: Teniendo en cuenta los hechos de la acción de tutela, se procederá a vincular a la presente acción en calidad de vinculados a todas las partes, apoderados e intervinientes del proceso Ordinario Laboral de Primera Instancia No. 154693103001-2021-00237-00, que cursa en el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE MONIQUIRÁ. En mérito de los expuesto, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Tunja, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR el trámite de la acción de tutela interpuesta por AIMER DANIEL SÁENZ, teniendo como accionado al JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE MONIQUIRÁ y como vinculados a todas las partes, apoderados e intervinientes del proceso Ordinario Laboral de Primera Instancia No. 154693103001-2021-00237-00, que cursa en dicho estrado judicial.

SEGUNDO: NOTIFICAR la admisión de la solicitud de tutela por el medio más expedito a las partes y vinculados, para que en el término de dos (2) días contados a partir del recibo de la correspondiente comunicación, se pronuncien sobre los hechos de la tutela, haciéndole entrega de una copia del escrito de tutela y sus anexos, so pena de dar aplicabilidad a lo señalado en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991. 2 TERCERO: Solicitar al JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE MONIQUIRÁ, para que dentro del término improrrogable de un (1) día remita el expediente digital del proceso mencionados en el numeral primero de este proveído y suministre la dirección para notificaciones de las partes e intervinientes, dentro del mismo término.

CUARTO: Cumplido lo anterior, regresen las diligencias al despacho para decidir lo que en derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, JOSÉ HORACIO TOLOSA AUNTA Magistrado Firmado Por: Jose Horacio Tolosa Aunta Magistrado Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Tunja - Boyaca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 84f8b4e6e5890015bdbc5fb23fb8584bcc22a5ee619bbe77c6b162e27db92e3c Documento generado en 27/01/2026 09:24:33 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3