TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN CIVIL Bogotá D.C., doce (12) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Proceso verbal de Ángel Yesid Galvis Roldan contra Sofía Galvis Ibarra, Ana María González Ibarra y Ana María González Ramírez. Radicado: 35 2021 00458 01. Obedézcase y cúmplase lo dispuesto por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia mediante sentencia de tutela STC4833 de 7 de abril de 2025, que dispuso tener por sustentado el recurso de apelación con lo invocado en primera instancia por la parte apelante.
Para los fines legales pertinentes, téngase en cuenta que respecto del recurso de apelación que propuso la parte demandante contra la sentencia que profirió el Juzgado Treinta y Cinco Civil del Circuito de Bogotá el 23 de julio de 2024 y que sustentó ante dicha judicatura, el extremo demandado lo descorrió mediante memorial visible en el archivo “06DescorreTraslado” del cuaderno de actuaciones de esta instancia. En lo que atañe a la petición que elevó el señor Ángel Yesid Galvis Roldan en el consecutivo 28 cfr., se advierte que la misma es improcedente para impulsar o tramitar etapas procesales en los asuntos de carácter judicial como el presente (C. Const.
Sentencia T-377 der 2000, entre otras), por lo que deberá elevar las solicitudes que considere a través de su apoderado reconocido o aquel que designe, ante esta Corporación, sin perjuicio de estarse a lo aquí resuelto. 1 Por Secretaría, ofíciese al referido peticionario entregándole copia de esta providencia y en firme la misma, ingresen las diligencias al Despacho para resolver lo pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (firma electrónica) MARÍA PATRICIA CRUZ MIRANDA Magistrada Radicado: 35 2021 00458 01 Firmado Por: Maria Patricia Cruz Miranda Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Funcionario Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f670650f9a74d4c0cb1b5a72d59b5148976f3658f84108361aefdf2b231a0fab Documento generado en 12/05/2025 11:35:12 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Exp. 35 2021 00458 01