Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 74.047 Casacion- Auto-Concede

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL RADICADO UNICO: 08001310501220210029401 RADICADO INT: 74.047 DEMANDANTE: LUIS MIGUEL SIERRA ARRIETA DEMANDADO: CARBONES DE LA JAGUA S.A. Barranquilla D.E.I.P., (27) de febrero de dos mil veinticinco (2025).

La apoderada judicial de la parte demandada interpuso oportunamente, vía correo electrónico recurso de casación contra la sentencia proferida por esta Sala de Decisión dentro del proceso de la referencia. Previo a resolver sobre la concesión del recurso, debe estimarse el interés jurídico para acudir en casación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 86 del CPTSS modificado por el 43 de la Ley 712 de 2001.

El artículo en mención indica que en materia laboral solo serán susceptibles de tal recurso los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, es decir la suma de $ 156.000.000 para el año 2024. En cuanto al interés recurrible la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha manifestado: “La jurisprudencia ha sido constante en cuanto a que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que al impugnante produce la sentencia gravada, pues es ésta última como acto jurisdiccional que específicamente es susceptible de recurrirse en casación laboral.

De ahí que el interés para tal efecto se determina por la cuantía de las resoluciones de la sentencia que económicamente perjudiquen al demandado recurrente y para el demandante es el equivalente al monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia que se intente impugnar.” (Rad. 13716 – 25 de noviembre de 1.999). Así las cosas, de acuerdo al asunto que nos ocupa, en la sentencia de primera instancia fue negada la pretensión de la parte actora que buscaba su reintegro, decisión que fue revocada en segunda instancia ordenándose a favor del demandante y a cargo de la demandada el reintegro laboral y pago de salarios, prestaciones, y aportes a la seguridad social.

Ahora bien, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia se refirió al interés jurídico para recurrir en caso de solicitud de reintegro, en el auto del 25 de mayo de 2007, radicación N° 29095, con ponencia del Dr. Gustavo José Gnecco Mendoza, en los siguientes términos: Es criterio reiterado de la Sala que la cuantía del interés para recurrir en casación, tratándose del reintegro, se determina sumando al monto de las condenas económicas que de él derivan, otra cantidad igual, bien que el recurrente sea el trabajador ora la empresa la demandada.

Esto por cuanto se ha considerado que la reinstalación del trabajador a mediano y largo plazo tiene otras incidencias económicas que no se reflejan en la sentencia y que se originan propiamente en la declaración que apareja la garantía de la no solución de continuidad del contrato de trabajo (Sentencia del 21 de mayo de 2003, radicación No. 20010).

En el caso bajo estudio, el interés jurídico de la demandada se contrae en la condena que le fue impuesta en segunda instancia. Para estimar el interés jurídico para recurrir en casación se efectuaron los siguientes cálculos, teniendo en cuenta el último salario básico devengado por el actor a la fecha en que fue terminado el contrato de trabajo (19 febrero de 2021): Así las cosas, se puede determinar que el interés jurídico de la demandada es una suma que supera los ciento veinte salarios mínimos legales vigentes exigidos por ley para recurrir encasación, por lo que se concederá el presente recurso extraordinario.

Por lo anterior, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Tercera de Decisión Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: CONCEDER el recurso de Casación interpuesto por la demandada, contra la sentencia proferida en segunda instancia proferida por esta sala dentro del proceso de la referencia.

SEGUNDO: REMITIR las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia para lo de su competencia. Los Magistrados NORA MENDEZ ÁLVAREZ 74.047 ARIEL MORA ORTIZ KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA Ausencia Justificada