REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOYACÁ TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA SALA CIVIL – FAMILIA Ref: Recurso Extraordinario de Revisión. Radicado Única Instancia: 15001-22-13-000-2024-00143-00 Radicado interno: 2024-0547 Recurrentes: EDILFREDO BOLÍVAR ZISA Convocados: FLOR LINA BOLÍVAR SIZA, FRAY ÁNGEL BOLÍVAR SISA, ANAIT BOLÍVAR SISA, LUIS ALFREDO BOLÍVAR SISA, LUZ ENELDA BOLÍVAR SISA, ERIBERTO BOLÍVAR SISA.
Tunja, veintiocho (28) de febrero de dos mil veinticinco (2025) ASUNTO PARA RESOLVER Se resuelve sobre a la admisibilidad la demanda de revisión presentada por EDILFREDO BOLÍVAR ZISA, frente a la sentencia proferida el 10 de octubre de 2023, por el JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE TUNJA. CONSIDERACIONES Revisado el escrito de demanda presentado, encuentra esta magistratura que el libelo demandatorio no cumple con la totalidad de requerimientos legales establecidos en el ordenamiento procesal civil, como se procede a exponer: 1.
No se realizó el envío de la demanda y sus anexos a quienes deban intervenir en el presente trámite. Para tal fin, deberá remitirse copia del libelo y sus anexos, así como del escrito de subsanación a quien deben ser parte en el proceso, arrimando las constancias respectivas. (Ley 2213 de 2022 Art. 6), Así las cosas, de conformidad con lo previsto en el artículo 354 del C.G. del P., la demanda debe ser inadmitida, para lo cual se concederá el término de cinco (5) días para subsanar los defectos advertidos, so pena de rechazo.
Corolario de lo anterior se, 1
RESUELVE
PRIMERO: Declarar inadmisible la demanda de revisión del proceso de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
SEGUNDO: CONCEDER a la parte recurrente un término de cinco (5) días para subsanar el escrito de revisión, so pena de rechazo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE BERNARDO ARTURO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ Magistrado. Firmado Por: Bernardo Arturo Rodriguez Sanchez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Tribunal Superior De Tunja - Boyaca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: bb5cd260c429523e575fd250e5f413a97863858f9385c7b91574dfad477f2e7c Documento generado en 28/02/2025 08:51:52 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2