1 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA PRIMERA FIJA DE DECISIÓN LABORAL Magistrado Ponente: LUIS JAVIER AVILA CABALLERO Radicación No. 13001-31-05-009-2022-00349-01 Clase de proceso: Ordinario Laboral Demandante: CANDELARIA ESTHER ZAMBRANO MATHIEU Demandado: COLPENSIONES, COLFONDOS, PORVENIR S.A. Y UGPP Asunto: Recurso de reposición contra auto que niega el recurso de casación. En Cartagena de Indias, el día uno (01) del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024), dentro del presente proceso Ordinario Laboral de CANDELARIA ESTHER ZAMBRANO MATHIEU, contra COLPENSIONES, COLFONDOS, PORVENIR S.A. Y UGPP, procede el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, la Sala Primera Fija de Decisión laboral resolverá lo siguiente: AUTO
1. OBJETO DE SOLICITUD Procede la Sala a resolver el recurso de reposición incoado por el apoderado judicial de la parte demandada contra el auto de fecha veintisiete (27) de junio de 2024, mediante el cual se le negó el recurso extraordinario de casación propuesto contra la sentencia del 22 de abril de 2024 proferida dentro del proceso ordinario promovido por CANDELARIA ESTHER ZAMBRANO MATHIEU contra COLPENSIONES, COLFONDOS, PORVENIR S.A. y UGPP. 1.
ANTECEDENTES RELEVANTES El Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Cartagena puso fin a la primera instancia, mediante sentencia de 23 de octubre de 2023, declaró la ineficacia del traslado de régimen realizado por la actora a Colfondos S.A. y posteriormente a Porvenir S.A., por tanto, resolvió: Página 1|4 2 Inconforme con la decisión, las demandadas COLFONDOS, PORVENIR y COLPENSIONES apelaron y solicitó al Superior la revocatoria de la misma y mediante sentencia de fecha 22 de abril de 2024, dictaminó confirmar en su totalidad la providencia de primea instancia y se condenó en costas a las demandadas.
La parte demandada PORVENIR S.A., frente a ello interpuso el recurso extraordinario de casación dentro del término legal, que le fue negado mediante auto de 27 de junio de 2024. Contra dicha providencia, el apoderado de la sociedad condenada Porvenir S.A. interpuso recurso de reposición, y en subsidio de queja, argumentando que la cuantía del interés supera el legal requerido.
2. CONSIDERACIONES DE LA SALA La parte demandada Porvenir S.A. pretende entonces, que se estudie la viabilidad del recurso impetrado. Alega el recurrente que, en el presente proceso se cumple con el presupuesto de la cuantía exigida por la ley, dado que el monto que reposa en la cuenta de ahorro individual es $256.747.464 superando así los 120 salarios mínimos legales vigente; que además debe tenerse en cuenta los montos que se ordenaron descontarle a la demandada por concepto de gastos de administración, cuotas destinadas al seguro previsional, cuotas destinadas al fondo de garantía de pensión mínima (FGPM), incluyendo la indemnización, las cuales le representan un detrimento al patrimonio económico del fondo.
Ha sido reiterado el criterio sobre el interés jurídico para recurrir en casación, y que está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante en el monto de las pretensiones que hubiesen sido negadas por la sentencia que se intenta impugnar, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
Al respecto, se rememora que, mediante auto AL5340-2015, de 15 de septiembre de 2015, radicación No. 54012, expresó la Sala Laboral de la CSJ: “Ha sido criterio reiterado de la Corte, que el interés económico para recurrir en casación se traduce, por regla general, en el agravio o perjuicio que la sentencia impugnada le Página 2|4 3 ocasiona al demandado con las condenas que le impuso el juzgador y, frente al demandante, este se calcula con base en el monto de las pretensiones denegadas por la sentencia impugnada, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado”.
En ese orden, se observa que la parte impugnante alega que, se acredita un interés económico superior a los 120 smlmv, producto del dinero que reposa en la cuenta de ahorro individual del demandante, que son $256.747.664 M/CTE más lo correspondiente a la indemnización por los descuentos de gastos de administración, cuotas destinadas al seguro previsional, cuotas destinadas al fondo de garantía de pensión mínima.
Ahora bien, es menester recordar que, los recursos que figuran en la cuenta individual de ahorro son de propiedad exclusiva de la afiliada Candelaria Esther Zambrano Mathieu, tal como lo ha expuesto la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en providencias CSJ AL, 13 mar. 2012, rad. 53798, CSJ AL3805-2018, CSJ AL2079-2019, y CSJ AL4607-2022; razón por la cual, sobre este aspecto puntual, la entidad demandada no sufre detrimento económico alguno por lo que no son de resortes sus dichos en cuanto al interés económico para recurrir.
En ese sentido, se evidencia que el agravio que pudo recibir la memorialista corresponde únicamente al valor de los gastos de administración, tal como lo ha manifestado en ocasiones previas la misma Sala de la Corte en Auto CSJ AL3958-2021 y recientemente en el auto CSJ AL2884-2023. Revisado el auto recurrido, se halla que en efecto se tuvo en cuenta el valor total gastos de administración, primas de reaseguros de fogarín, primas de seguros de invalidez y sobrevivientes para determinar el interés económico de la AFP Porvenir, empero dicha cuantía arrojó un total de 7.950.715 monto que no supera los 120 smlmv exigidos por el CPTSS para conceder el recurso extraordinario.
Por lo antes dicho, no se repondrá el auto recurrido. En consecuencia, se ordenará la remisión del proceso a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para efectos de surtir el recurso de queja interpuesto. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:
PRIMERO: NO REPONER el auto de veintisiete (27) de junio de 2024, dentro del asunto instaurado por CANDELARIA ESTHER ZAMBRANO contra COLPENSIONES Y OTROS., conforme a lo explicado en la parte motiva.
SEGUNDO: CONCEDER el recurso de QUEJA. En consecuencia, se ordena a la Secretaría remitir el expediente vía digital a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en armonía a la Ley 2213 de 2022 para surtirse el trámite correspondiente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS JAVIER AVILA CABALLERO MAGISTRADO PONENTE Página 3|4 4 CARLOS FRANCISCO GARCIA SALAS MAGISTRADO FRANCISCO ALBERTO GONZALEZ MEDINA MAGISTRADO Firmado Por: Luis Javier Avila Caballero Magistrado Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Carlos Francisco Garcia Salas Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 86bc977a104d25453f98758a733217a058435ef5332189f5e446c1362f4a0a8b Documento generado en 02/08/2024 10:56:27 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Página 4|4