Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 028 2022 00239 01 DR CERON AUTO ACEPTA DESISTIMIENTO

Sala: SALA CIVIL

1 Proceso: Declarativo de responsabilidad civil extracontractual. Demandante: Sofía Álvarez Aristizábal y Lucero Aristizábal Losada. Demandado: Alfredo Ríos Valencia, Sociedad Importadora y Distribuidora Automotora S.A. – SIDAUTO S.A. y Compañía Mundial de Seguros S.A. Rad 11001310302820220023901 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá D. C., quince (15) de diciembre de dos mil veinticinco (2025).

En el curso del trámite de esta alzada, la parte apelante presentó solicitud de terminación del proceso1, con fundamento en el Contrato de Transacción denominado “Perjuicios por Muerte – Caso N.º 21607, Siniestro N.º 43711-2020”,2 suscrito el 21 de octubre 2025, por los extremos procesales y allegado al expediente. En este sentido, una vez estudiado el contenido de la solicitud y del acuerdo aportado, se advierte que, si bien las partes emplean la expresión “terminación del proceso”3, lo cierto es que, tratándose de una actuación en sede de segunda instancia, lo es procedente no es decretar la terminación del trámite principal, sino resolver lo atinente al recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 22 de agosto de 2025 proferida por el Juzgado 28 Civil del Circuito de Bogotá. Sobre este particular, adviértase que de la lectura de la cláusula novena del contrato de transacción4 se desprende de manera expresa la voluntad concurrente de las partes de dar por finalizado el trámite de la segunda instancia, obsérvese: Ver archivo “008SolicitudDesistimientoTerminacionProceso.pdf”.

Ibidem 3 Ibidem 4 Ibidem Exp. 2022-00239-01 1 2 1 2 Lo anterior permite concluir que la solicitud debe ser entendida como un desistimiento del recurso invocado, en los términos del artículo 316 del Código General del Proceso, norma que autoriza a las partes a desistir de los recursos promovidos, siempre que no se trate de pruebas ya practicadas.

Ahora bien, si bien referido canon regula el desistimiento de ciertos actos procesales, entre ellos, el de los recursos, y establece como regla general la condena en costas a quien desiste, el mismo precepto faculta al juez para abstenerse de imponerlas cuando las partes así lo convengan. En el caso concreto, el desistimiento del recurso de apelación no obedece a una manifestación unilateral, sino que se origina en un acuerdo transaccional debidamente suscrito por los extremos procesales, en el cual se evidencia su voluntad concordante de poner fin al trámite de la alzada, sin imposición de costas, circunstancia que excluye la necesidad de surtir traslado alguno. Así las cosas, al encontrarse reunidos los presupuestos legales para aceptar el desistimiento del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia, se accederá a lo solicitado, con la consecuencia procesal prevista en el artículo 316 ibídem, esto es, dejar en firme la providencia recurrida respecto de quien desistió, y disponer la devolución del expediente al despacho de origen para que, en el ámbito de su competencia, imparta el trámite que corresponda al acuerdo de transacción allegado.

En mérito de lo expuesto, la Sala Unitaria, RESUELVE:

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del recurso de apelación invocado la parte demandada, por lo anteriormente expuesto. Exp. 2022-00239-01 - 2 3 SEGUNDO: Disponer la devolución del expediente al despacho de primera instancia, para que imparta el trámite que en derecho corresponda al acuerdo de transacción celebrado entre las partes. Notifíquese, JUAN CARLOS CERON DIAZ Magistrado Firmado Por: Juan Carlos Ceron Diaz Magistrado Sala 002 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: cc299578d8faa05fa3f1914f5be914f70aab70262bc93926165d172ed008c458 Documento generado en 16/12/2025 08:43:33 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Exp. 2022-00239-01 - 3