Ejecutivo 41298-31-03-002-2023-00039-01 ESE Hospital Departamental San Vicente de Paúl TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL AUTO INTERLOCUTORIO Neiva, trece (13) de enero de dos mil veinticinco (2025) Proceso: Ejecutivo Radicación: 41298-31-03-002-2023-00039-01 Demandante: ESE Hospital Departamental San Vicente de Paúl Demandada: Asmet Salud EPS SAS ASUNTO Procede la Sala Unitaria a decidir el recurso de reposición interpuesto por el apoderado judicial de la ESE Hospital Departamental San Vicente de Paúl contra el auto de fecha 26 de noviembre de 2024, por medio del cual, este Despacho resolvió el recurso de apelación impetrado contra el auto del 14 de mayo de 2024, proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Garzón que declaró una nulidad.
ANTECEDENTES El 26 de noviembre de 2024 esta funcionaria judicial desató el recurso de apelación impetrado por la parte actora contra el proveído de fecha 14 de mayo de 2024, proferido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Garzón, donde se decidió: Ejecutivo 41298-31-03-002-2023-00039-01 ESE Hospital Departamental San Vicente de Paúl “PRIMERO: REVOCAR los numerales tercero y cuarto del proveído de calenda 14 de mayo de 2024, por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Garzón, para que, en su lugar, emita un pronunciamiento que tenga en cuenta los lineamientos preceptuados en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: CONFIRMAR lo restante.
TERCERO: NO CONDENAR EN COSTAS en esta instancia conforme lo expuesto en la parte motiva de este proveído”. Contra la anterior determinación, el vocero judicial de la ESE Hospital Departamental San Vicente de Paúl, dentro del término de ejecutoria de la precitada providencia, presentó recurso de reposición. CONSIDERACIONES El recurso de reposición tiene por finalidad que el mismo funcionario judicial que dictó la decisión impugnada la modifique, en caso de haber incurrido en algún error, para que en su lugar profiera una nueva.
Sobre el particular, señala el doctrinante Hernán Fabio López Blanco al referirse a este recurso, lo siguiente: “Sin duda alguna la reposición junto con el recurso de apelación constituye los dos más importantes, por ser los que con mayor frecuencia utilizan las partes, de ahí el interés de conocer con el detalle los mismos. Este recurso busca que el mismo funcionario que profirió la decisión sea el que vuelva sobre ella y, si es del caso reconsiderarla, en forma total o parcial, lo haga; es requisito necesario para su viabilidad, que se motive el recurso al ser interpuesto, esto es, que por escrito o verbalmente si es en audiencia o diligencia, se le expongan al juez las razones por las cuales se considera que su providencia está errada, con el fin de que proceda a modificarla o revocarla, por cuanto es evidente que si el juez no tiene esa base, le será difícil, por no decir imposible, entrar a resolver”.
Ahora bien, frente a la procedencia y oportunidades del recurso de reposición, el Código General del Proceso en su canon 318 prevé: “ARTÍCULO 318. PROCEDENCIA Y OPORTUNIDADES. (…) Salvo norma en contrario, el recurso de reposición procede contra los autos que dicte el Juez, contra los del magistrado sustanciador no susceptibles de súplica y contra los de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se reformen o revoquen.
Ejecutivo 41298-31-03-002-2023-00039-01 ESE Hospital Departamental San Vicente de Paúl El recurso de reposición no procede contra los autos que resuelvan un recurso de apelación, una súplica o una queja. El recurso deberá interponerse con expresión de las razones que lo sustenten, en forma verbal inmediatamente se pronuncie el auto. Cuando el auto se pronuncie fuera de la audiencia el recurso deberá interponerse por escrito dentro de los tres (3) días siguientes al de la notificación del auto”.
En este orden de ideas, anticipadamente advierte esta funcionaria judicial la improcedencia del recurso presentado por la parte actora, por expresa regulación normativa, como quiera que, el auto recurrido es de aquellos que resuelve una apelación, es decir, se torna inexorable el rechazo de plano de la impugnación presentada. Ahora bien, si en gracia de discusión se tuviere que dar aplicación al parágrafo del canon 318 ídem que indica: “(…) Cuando el recurrente impugne una providencia judicial mediante un recurso improcedente, el juez deberá tramitar la impugnación por las reglas del recurso que resultare procedente, siempre que haya sido interpuesto oportunamente.» se observa que, tampoco es procedente ningún otro recurso, particularmente respecto del recurso de súplica pregona el canon 331 del C.G.P. «(…) No procede contra los autos mediante los cuales se resuelva la apelación o queja”.
Conforme a lo narrado, se rechazará de plano el recurso de reposición radicado frente al auto de fecha 26 de noviembre de 2024. Por lo brevemente expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR DE PLANO el recurso de reposición presentado contra el auto de fecha 26 de noviembre de 2024, de conformidad con la motivación referida con anterioridad.
SEGUNDO: DEVOLVER por secretaría al Juzgado de origen, las diligencias una vez quede en firme esta decisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CLARA LETICIA NIÑO MARTÍNEZ Magistrada Ejecutivo 41298-31-03-002-2023-00039-01 ESE Hospital Departamental San Vicente de Paúl Firmado Por: Clara Leticia Niño Martinez Magistrada Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4837097225b0263af6a86f8c45292575cce728c4733f47e540bda89184a22e2c Documento generado en 13/01/2025 08:00:18 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica