Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2021-00163-03

Sala: SALA LABORAL

Radicado: 73001-31-05-002-2021-00163-03 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral Magistrada ponente Referencia Clase de Decisión Tipo de proceso Demandante Demandado Radicación Despacho de origen Temas y Subtemas Decisión MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Apelación de Sentencia Auto Ordinario Luz Milena Suarez González Banco de la Republica y otros 73001-31-05-002-2021-00163-03 Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ibagué - Tolima Admisión recurso y corre traslado para alegar Admite recurso y corre traslado para alegar de conclusión. Ibagué Tolima, Dos (02) de febrero del dos mil veintiséis (2026) De conformidad con el artículo 66 del CPT y de la SS, es procedente admitir el recurso de apelación interpuesto por las partes, contra la sentencia proferida el veintiocho (28) de enero del dos mil veintiseis (2026) por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ibagué - Tolima.

Por otro lado, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, se dispone correr traslado a las partes para presentar alegatos de conclusión. Se concede el término de 5 días a la parte demandante para presentar sus alegatos, y a continuación, para los mismos términos, se le otorgan 5 días a la parte demandada. Los escritos de alegaciones deben remitirse al correo electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, ssltribsupiba@cendoj.ramajudicial.gov.co; el mensaje de remisión deberá indicar como asunto “Alegatos de conclusión”, señalando además el radicado del proceso, nombre de la demandada y Magistrado Ponente.

Los alegatos deberán remitirse en archivo PDF de tamaño mínimo para compartir en Línea. Conforme lo establecido en precedencia, esta Sala Unitaria, Radicado: 73001-31-05-002-2021-00163-03 RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación presentado por las partes contra la providencia del veintiocho (28) de enero del año dos mil veintiseis (2026), proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ibagué - Tolima.

SEGUNDO: CORRER traslado a las partes para presentar sus alegatos de conclusión. El término para las alegaciones se computará así: 5 días para la parte demandante y posteriormente 5 días para la parte demandada. Los escritos deben acatar las instrucciones de remisión señaladas en la parte motiva de la decisión. Notifíquese y cúmplase, MONICA JIMENA REYES MARTINEZ Magistrada Firmado Por: Monica Jimena Reyes Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Laboral Radicado: 73001-31-05-002-2021-00163-03 Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c9dc913672084fddf00e863349af1c1b22c28eb54a529c51fc7f3de3cb8c7e7c Documento generado en 02/02/2026 02:51:44 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica