Micelio

auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 01. Recurso de Reposición 13001310300520120008402 - Adecuación

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Outlook RECURSO DE SÚPLICA- PROCESO DE PERTENENCIA- REINVINDICATORIO HERMANOS GUTIERREZ MARTINEZ HOY INVERSIONES Y PROYECTOS TMJ S.A.S.-HERMANOS SANCHEZ DAVID CON RAD. 084-2012. (13001310300520120008402) Desde dorila teresa rico gomez <dtrico06@yahoo.es> Fecha Jue 10/07/2025 12:02 PM Para Despacho 03 Sala Civil Familia Tribunal Superior - Bolívar - Cartagena <des03scftsbolivar@cendoj.ramajudicial.gov.co>;

Secretaría Sala Civil Familia - Bolívar - Cartagena <secsalcivfam@cendoj.ramajudicial.gov.co>; Maria Esther Ballestas Alarcon <bmariaesther@yahoo.com>; Julio Cesar Sanchez Garcia <jcsanchezg49@gmail.com> 2 archivos adjuntos (259 KB) constancia secretarial- 084-2012.pdf; recurso súplica contra la decisión de 4 de julio de 2025.pdf; Buenas Tardes, con todo respeto, comparezco ante su despacho, estando dentro del término de Ley para formular Recurso de Súplica contra la decisión de 4 de julio de 2025, notificada en fijación de estado del 7 de julio de 2025.

Adjunto encontrarán memorial que lo contiene. Favor acusar recibido. Cordialmente, DORILA TERESA RICO GOMEZ ABOGADA Especialista en Derecho Procesal Tel: 6552234 Movil: 3008375908 Doctor MARCOS GUIO ROMAN FONSECA MAGISTRADO PONENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL- FAMILIA E. S. D. REF.RECURSO DE SÚPLICAPROCESO DE PERTENENCIAREINVINDICATORIO HERMANOS GUTIERREZ MARTINEZ HOY INVERSIONES Y PROYECTOS TMJ S.A.S.HERMANOS SANCHEZ DAVID CON RAD. 084-2012.

DORILA TERESA RICO GOMEZ, abogada en ejercicio, identificada con la cédula de ciudadanía No. 45.479.978 de Cartagena, Tarjeta Profesional No. 78.386 del C. S. de la J., con oficina de abogada ubicada en la ciudad de Cartagena, Barrio Bocagrande, Avenida San Martín, Cr 2 No. 9-145, Edificio Nautilus Trade Center, Oficina 702, dirección electrónica: dtrico06@yahoo.es, móvil: 3008375908, con todo respeto, comparezco ante su despacho para formular Recurso de Súplica contra la decisión de 4 de julio de 2025, que ordenó no cancelar la Caución, lleno las exigencias de Ley, así: SUSTENTACIÓN O RAZONES DE INCONFORMIDAD En el expediente que ocupa nuestra atención, el auto que inadmitió la demanda de Casación es de 13 de diciembre de 2024, auto notificado mediante fijación en estado del 16 de diciembre de 2024, alcanzando ejecutoria el 19 de diciembre de 2024.

Por expresa disposición legal el auto que inadmite La demanda de Casación, contra este auto, no procede recurso alguno, así lo contempla el último inciso del art. 346 del C.G. del P. En el trámite del Recurso Extraordinario de Casación no se agota la figura jurídica reglada por el art. 329 del C.G. del P., como es, devuelto el expediente al inferior, no se dicta auto de obedecimiento a lo resuelto por el superior.

Por otro lado, la Corte Suprema de Justicia devolvió el expediente el 14 de enero de 2025 y la Secretaría lo paso al despacho el 15 de enero del presente, para una mejor comprensión, me permito pegar la nota secretarial con la que se materializa la incorporación del expediente: Como en el trámite del recurso de Casación la Ley no tiene previsto el auto de obedézcase y cúmplase lo resuelto por el Superior, el término de 30 días de que trata el art. 283 del C.G. del P., corrió desde el 11 de enero de 2025 y venció el 21 de febrero de 2025.

Está acreditado en este proceso, que la parte demandante en reconvención no inició incidente de regulación de perjuicios. Desde que se recibió el expediente, han transcurrido casi 6 meses, esto es, desde el 14 de enero de 2025 hasta la presente y la demandante en reconvención no ha formulado incidente por tener satisfecha su pretensión reivindicatoria desde el 22 de diciembre de 2016.

La condena en abstracto de que trata el art. 283 de la obra ibidem, solo puede formularse por incidente, que tiene que promover el interesado con un escrito que contenga la liquidación del perjuicio, motivada, especificada su cuantía y bajo la gravedad del juramento, incidente que se debe formular dentro de los 30 días siguientes a la ejecutoria de la respectiva providencia. Los Hermanos Sánchez David no han formulado incidente de regulación de perjuicios o de condena en contra de la Sociedad Hermanos Gutiérrez Martínez S en C., el término, para que los demandantes en reconvención promuevan incidente por perjuicios está vencido y los términos son perentorios y de obligatorio cumplimiento.

No comparto los fundamentos jurídicos del Magistrado Ponente al negar la solicitud de cancelación o terminación de la caución, bajo el argumento a que hay que esperar a que: “…quede clausurado dicho tópico, la caución sigue cumpliendo su función…”, conforme lo sostiene el Magistrado Ponente, tenemos entonces, que se le niega el derecho a mi representado bajo el argumento a que los demandantes en reconvención, en el momento que a bien lo tengan pueden reclamar perjuicios, lo que va en contravía del ordenamiento jurídico.

La Ley tiene marcado el momento, el tiempo, en el que se puede formular incidente de regulación de perjuicios, no es en el momento que ha bien tengan las partes, es en el momento que indica la Ley, en este orden de ideas, los posibles perjuicios podían reclamarse dentro de los 30 días hábiles siguientes a la ejecutoria del auto de 13 de diciembre de 2024, término que viene más que vencido y no puede mantenerse esta caución bajo el argumento, que esta se constituyó para garantizar el pago de los posibles perjuicios que se causen con la suspensión de la sentencia de 10 de agosto de 2022, como lo ha sostenido el Magistrado Ponente.

Es del conocimiento del despacho que en la sentencia de 10 de agosto de 2022 se decidió que: La caución es para garantizar posibles perjuicios, estos perjuicios serían frutos civiles dejados de percibir con la Sentencia de 10 de agosto de 2022, pero los demandados en reconvención gozan del inmueble desde el 22 de diciembre de 2016, esto es, desde antes de haberse dictado la sentencia los demandantes están en el inmueble que fue objeto de controversia, desde antes de haberse dictado la Sentencia tienen satisfecha la pretensión del proceso reivindicatorio, precisamente, por estar en el inmueble los Hermanos Sanchez David desde el año 2016.

En la Sentencia en mención, se tuvo por satisfecha la medida u objeto del proceso reivindicatorio, como fue, la restitución del bien inmueble con matrícula inmobiliaria No. 060-25909. La restitución objeto del proceso reivindicatorio viene satisfecha, por esta poderosa razón, en la sentencia de 10 de agosto de 2022, se dejó sin efecto la orden de entrega dictada al interior del proceso Divisorio con radicado No. 334-2007, quedó sin efecto con la Sentencia de 10 de agosto de 2022, repito, por encontrarse los demandantes en reconvención en el inmueble desde diciembre de 2016, lo que significa, jurídicamente hablando, que no existen perjuicios por reclamar de los demandantes en reconvención con la suspensión de la sentencia de 10 de agosto de 2022, porque la pretensión del reivindicatorio está cumplida desde antes de haberse dictado la Sentencia, por lo que, sí es procedente, que se dé por terminada o cancelada la caución y se le entreguen a mi representado los dineros que garantizan dicha caución. Asimismo, si tuviéramos por un instante, que a los demandantes en reconvención no se les ha vencido el término para promover incidentes de regulación de perjuicios, ellos no tendrían perjuicios que reclamar, ya que la suspensión de la Sentencia de 10 de agosto de 2022 no puso en vilo el disfrute del inmueble, porque la pretensión de los demandantes en reconvención viene satisfecha desde diciembre de 2016; por lo tanto, la suspensión de la sentencia no produce, no genera como consecuencia jurídica perjuicio a los demandantes en reconvención, razón que motivó al impartidor de justicia a dejar sin efectos la entrega del inmueble, por venir satisfecha, quedando establecidos los perjuicios que reclamaron anteriores a 2016.

La caución que aquí se prestó es para garantizar los posibles perjuicios que se pudieran causar con la suspensión de la sentencia de 10 de agosto de 2022, pero, en esta misma sentencia se decidió, estar satisfecha la pretensión de la demanda reivindicatoria; por estar satisfecha la pretensión de la demanda reivindicatoria, esto trajo como consecuencia que se dejara sin efectos la orden de entrega en la misma Sentencia de 10 de agosto de 2022, teniendo vedado los Hermanos Sánchez David, reclamar perjuicios por la suspensión de la Sentencia de 10 de agosto de 2022.

Si se tuviera que pueden reclamar perjuicios estando satisfecha la pretensión del proceso reivindicatorio, el término para promover incidente de perjuicio viene vencido desde el 21 de febrero del cursante. Concluyéndose, que se dan los presupuestos de Ley para que se cancele la caución, ya que la obligación viene cumplida desde antes de haberse dictado la sentencia y los demandantes en reconvención no han estado en riesgo con la suspensión de la Sentencia de 10 de agosto de 2022, porque su pretensión viene cumplida desde el 22 de diciembre de 2016.

Por las razones anotadas, con mucho respeto, le suplico se revoque el auto de 4 de julio de 2025. De usted atentamente, DORILA TERESA RICO GOMEZ C.C. No. 45.479.978 de Cartagena T.P. No. 78.386 del C. S. de la J. REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOLIVAR TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL-FAMILIA CONSTANCIA SECRETARIAL.

APELACIÓN DE SENTENCIA PROCESO: PERTENENCIA- RECONVENCIÓN REIVINDICATORIO DEMANDANTE: HERMANOS GUTIÉRREZ MARTÍNEZ S. EN C. HOY INVERSIONES Y PROYECTOS TMJ SAS. DEMANDADO: DAVID ALEJANDRO SÁNCHEZ DAVID Y OTROS. RAD: 13001310300520120008402 En la fecha, paso al despacho del Magistrado Dr. MARCOS ROMÁN GUÍO FONSECA proceso de la referencia, informarle que se recibió en fecha 14 de enero de 2025, proveniente de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, AGRARIA providencia del trece (13) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), donde se resolvió;

“Declarar inadmisible la demanda de casación allegada para sustentar el recurso interpuesto por la demandante inicial frente a la sentencia de 10 de agosto de 2022”. Lo anterior para su conocimiento y fines pertinentes. Cartagena de Indias, 15 de enero de 2025 ELBA ROSA PÉREZ AHUMADA SECRETARIA SALA CIVIL FAMILIA Firmado Por: Elba Rosa Perez Ahumada Secretaria Sala Civil Familia Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ba4c48efdd74e6f6120deb0bf77f31948f67447da699b2070b2a8907a4cc918b Documento generado en 15/01/2025 11:12:30 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Outlook Re: RECURSO DE SÚPLICA- PROCESO DE PERTENENCIA- REINVINDICATORIO HERMANOS GUTIERREZ MARTINEZ HOY INVERSIONES Y PROYECTOS TMJ S.A.S.-HERMANOS SANCHEZ DAVID CON RAD. 084-2012.

(13001310300520120008402) Desde dorila teresa rico gomez <dtrico06@yahoo.es> Fecha Jue 10/07/2025 1:29 PM Para Secretaría Sala Civil Familia - Bolívar - Cartagena <secsalcivfam@cendoj.ramajudicial.gov.co> 1 archivo adjunto (2 MB) CamScanner 22-05-2025 12.28 (1).pdf; Buenas Tardes, me permito informar a la Secretaría de la Sala Civil- Familia que en este proceso actúo como apoderada de HERMANOS GUTIERREZ MARTINEZ HOY INVERSIONES Y PROYECTOS TMJ S.A.S., que en la demanda de reconvención es el sujeto pasivo y en la de pertenencia es el sujeto procesal activo.

Cordialmente, DORILA TERESA RICO GOMEZ ABOGADA Especialista en Derecho Procesal Tel: 6552234 Movil: 3008375908 En jueves, 10 de julio de 2025, 13:22:10 GMT-5, Secretaría Sala Civil Familia - Bolívar - Cartagena <secsalcivfam@cendoj.ramajudicial.gov.co> escribió: Cordial saludo, Para darle tramite a su petición, debe informar la calidad en que actúa informando si es apoderada de cual extremo procesal.

ELBA ROSA PÉREZ AHUMADA Secretaria Sala Civil-Familia TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA Secretaría Sala Civil-Familia Dirección: Cartagena, Centro Edificio Nacional correo electronico: secsalcivfam@cendoj.ramajudicial.gov.co celular: 310 2381922 Horario de Atención: 8:00 am a 12:00 pm y de 1:00 pm a 5:00 pm De: dorila teresa rico gomez <dtrico06@yahoo.es> Enviado: jueves, 10 de julio de 2025 12:02 p. m. Para: Despacho 03 Sala Civil Familia Tribunal Superior - Bolívar - Cartagena <des03scftsbolivar@cendoj.ramajudicial.gov.co>;

Secretaría Sala Civil Familia - Bolívar - Cartagena <secsalcivfam@cendoj.ramajudicial.gov.co>; Maria Esther Ballestas Alarcon <bmariaesther@yahoo.com>; Julio Cesar Sanchez Garcia <jcsanchezg49@gmail.com> Asunto: RECURSO DE SÚPLICA- PROCESO DE PERTENENCIA- REINVINDICATORIO HERMANOS GUTIERREZ MARTINEZ HOY INVERSIONES Y PROYECTOS TMJ S.A.S.-HERMANOS SANCHEZ DAVID CON RAD. 084-2012.

(13001310300520120008402) Buenas Tardes, con todo respeto, comparezco ante su despacho, estando dentro del término de Ley para formular Recurso de Súplica contra la decisión de 4 de julio de 2025, notificada en fijación de estado del 7 de julio de 2025. Adjunto encontrarán memorial que lo contiene. Favor acusar recibido. Cordialmente, DORILA TERESA RICO GOMEZ ABOGADA Especialista en Derecho Procesal Tel: 6552234 Movil: 3008375908