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auto — Tribunal Superior de Pamplona

Radicado: Auto Decide Consulta 54-518-31-04-001-2025-00084-01

Ponente: Nelson Omar Meléndez Granados

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona Sala Única de Decisión ÁREA CONSTITUCIONAL Proceso Radicado Incidentalista Incidentado CONSULTA DE INCIDENTE DE DESACATO 54-518-31-04-001-2025-00084-01 MARÍA MAGDALENA SUÁREZ VALENCIA JHON JAMES MORA CASADIEGO Gerente Zonal Norte de Santander de la NUEVA EPS S.A. Pamplona, Norte de Santander, 10 de septiembre de 2025 Magistrado Ponente: DR. NELSON OMAR MELÉNDEZ GRANADOS Acta No. 138 ASUNTO Revisa la Sala en grado jurisdiccional de consulta1 la providencia emitida el 04 de septiembre de 2025 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Pamplona dentro del proceso de la referencia, mediante la cual se impuso sanción de dos (02) días de arresto y multa equivalente a (02) salarios mínimos legales mensuales vigentes a JHON JAMES MORA CASADIEGO en su calidad de Gerente Zonal Norte de Santander de la NUEVA EPS S.A. RESOLUCIÓN DEL CASO 1.- Nuestra Corte Constitucional ha manifestado tanto que las “órdenes contenidas en los fallos de tutela deben cumplirse”2 como que la “autoridad o el particular obligado lo debe hacer de la manera que fije la sentencia”3.

Por su parte, el artículo 27 del Decreto 2591 de 19914 dispone que ello debe hacerse “sin 1 El inciso segundo del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 otorga competencia a esta Corporación para revisar la sanción impuesta en el incidente de desacato. 2 Corte Constitucional, sentencia SU 1158 de 2003. 3 Ibid. 4 “ARTICULO

27. CUMPLIMIENTO DEL FALLO. Proferido el fallo que conceda la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirla sin demora. Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél. Pasadas otras cuarenta y ocho horas, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo.

El juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia. Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad del funcionario en su caso. En todo caso, el juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza”. 1 CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO Radicado: 2025 00084 01 Incidentalista: MARÍA MAGDALENA SUÁREZ VALENCIA demora”, radicando tal compromiso en cabeza del responsable y su superior, a quien se le reclama que “haga cumplir al inferior la orden de tutela” e “inicie u ordene iniciar un procedimiento disciplinario contra el funcionario remiso”5.

En los términos de la Corte Constitucional, para confirmar o infirmar la decisión consultada, en esencia se debe constatar “(i) a quién se dirigió la orden, (ii) en qué término debía ejecutarse, (iii) el alcance de la misma, (iv) si efectivamente existió incumplimiento parcial o integral de la orden dictada en la sentencia, y de ser el caso (v) cuáles fueron las razones por las que el accionado no obedeció lo ordenado dentro del proceso”6. 2.- Por medio de comunicación electrónica la Incidentante manifestó que la NUEVA EPS S.A. incurrió en el incumplimiento de la siguiente obligación7: (…) Me permito informar que la NUEVA EPS; asigno la cita de control ESPECIALISTA ALERGOLO (sic), para la orden de las siguientes dosis INMUNIZACIÓN DE ÁCAROS que deben ser mensual, para el 17 de diciembre del 2025.

El cual afecta mi tratamiento quedando sin las dosis que deben colocarme forma mensual del mes de septiembre, octubre y noviembre, reitero la cita es para la orden de las dosis de las vacunas que son mensuales para continuar con mi tratamiento, este año solo me han colocado dos dosis y la orden médica es que deben ser mensuales para su efecto como están en soportes médicos que adjunte a la tutela.

Orden para la cita 17 diciembre 2025. (…) 3.- Tenemos que el 25 de julio de 2025 el Juzgado Primero Penal del Circuito de Pamplona en trámite de tutela, resolvió: (…)

SEGUNDO: ORDENAR a la NUEVA EPS, a) que, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta decisión, sin que su materialización supere el término de cinco (05) días, si aún no lo ha hecho, realice las gestiones necesarias para que le sean agendadas sin demora alguna las citas, controles y cualquier otro servicio que requiera la accionante MARÍA MAGDALENA SUÁREZ VALENCIA, y el agendamiento de las mismas sea acorde con la periodicidad prescritas por su médico tratante, con ocasión del diagnóstico señalado en la parte motiva de este fallo; y b) que, garantice a la Accionante, el tratamiento integral, en lo que tiene que 5 Corte Constitucional, sentencia SU 1158 de 2003.

Corte Constitucional, auto A004 de 2020. 7 Archivo 01EscritoDesacato. 6 2 CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO Radicado: 2025 00084 01 Incidentalista: MARÍA MAGDALENA SUÁREZ VALENCIA ver con la patología “J303-Otras Renitis Alérgicas” (sic), y las que se puedan desprender de ésta, conforme lo prescriba el médico tratante 8. (…) 4.- El 04 de septiembre de 2025 en sede de incidente de desacato el Juzgado de conocimiento resolvió “IMPONER al Dr. JHON JAMES MORA CASADIEGO en su condición de Gerente Zonal Norte de Santander de la NUEVA EPS, la sanción de DOS (2) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES y DOS (02) DÍAS DE ARRESTO por desacato de lo dispuesto en sentencia de tutela”9.

Para adoptar tal decisión, determinó que la NUEVA EPS S.A. omitió de manera injustificada y prolongada el agendamiento mensual de la “inmunización de ácaros” ordenada por el médico tratante a favor de la Paciente, a pesar del tiempo transcurrido desde la orden de tutela. Señaló que la Entidad se limitó a manifestar que estaba adelantando gestiones para cumplir tal decisión “sin especificar cuáles ni presentar soportes” y además pretendió trasladar la responsabilidad a la IPS contratada, lo cual no era admisible dado que “es deber de la Entidad Prestadora del Servicio de Salud garantizar la prestación de los servicios médicos que requiere la Accionante, conforme a la prescripción del médico tratante”. 5.- Para resolver la consulta, tenemos que la orden primigenia se dirigió en contra de JHON JAMES MORA CASADIEGO, Gerente Zonal Norte de Santander de la NUEVA EPS S.A., y en tal calidad responsable del cumplimiento de la prestación, quien fue eficazmente notificado10 a las direcciones suministradas al Despacho judicial a través de las comunicaciones recibidas de la propia Entidad involucrada, lo que le permitió ejercer de manera efectiva su derecho de contradicción y defensa a través del envío de planteamientos exonerativos.

Del estudio de las actuaciones se advierte que mediante auto del 25 de agosto de 2025 se inició formalmente el incidente de desacato en contra de JHON JAMES MORA CASADIEGO Gerente Zonal Norte de Santander de la NUEVA EPS S.A., a 8 Archivo 08FalloTutela. Folio 11 del Archivo 08DecisionDesacato. 10 Fue notificado a los correos electrónicos jhonj.mora@nuevaeps.com.co, secretaria.general@nuevaeps.com.co paolaa.vargas@nuevaeps.com.co, juan.hoyosg@nuevaeps.com.co, geraldin.delgado@nuevaeps.com.co, mayra.herrera@nuevaeps.com.co y laura.marquez@nuevaeps.com.co. 9 3 CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO Radicado: 2025 00084 01 Incidentalista: MARÍA MAGDALENA SUÁREZ VALENCIA quien se le solicitó que informara las labores y acciones que desplegó para dar cumplimiento a la orden tutelar11.

En la misma data, manifestó la NUEVA EPS S.A. que su voluntad era cumplir integralmente lo ordenado en la tutela, garantizando la atención conforme a las prescripciones médicas y dentro de la red contratada y si bien reconoció que no existía un cumplimiento total, aseguró estar tramitando y autorizando los servicios, precisando que la programación de citas corresponde directamente a la IPS.

Sostuvo que no se ha negado el tratamiento, sino que se adelantan gestiones junto con el área técnica de salud, resaltando además que las IPS son responsables de la ejecución y que la Entidad ha actuado bajo el principio de buena fe, por lo que no habría lugar a sanción. Finalmente, solicitó que se valoraran las actuaciones desplegadas y de manera subsidiaria que se oficiara a la IPS CENTRO NEUMOLÓGICO DEL NORTE para reprogramar la consulta de alergología en una fecha más próxima12.

Con decisión del 04 de septiembre de 2025 el Juzgado Primero Penal del Circuito de Pamplona impuso sanción por desacato en contra de JHON JAMES MORA CASADIEGO, Gerente Zonal Norte de Santander de la NUEVA EPS S.A.13. Adicionalmente, en sede de consulta mediante auto del 05 de septiembre de 2025 se requirió al Incidentado, a MARÍA MAGDALENA SUÁREZ VALENCIA y al CENTRO NEUMOLÓGICO DEL NORTE IPS para que informaran el cumplimiento del fallo primigenio14.

En tal oportunidad, informó el Requerido que en cumplimiento de la orden impartida en la tutela se programó para la Incidentante el servicio de “inmunoterapia con extracto alergénico por vía subcutánea”, con cita asignada para el “18 de septiembre de 2025 a las 13:40 horas en el Centro Neumológico del Norte”, señalando que la Usuaria fue notificada a través de la aplicación WhatsApp y que con ello se busca garantizar la continuidad del tratamiento integral y los servicios complementarios prescritos15. 11 Archivo 05AperturaIncidente.

Archivo 07RespuestaNUEVA EPS. 13 Archivo 08DecisionDesacato. 14 Archivo 09AutoRequiere correspondiente al expediente electrónico de consulta de desacato. 15 Archivo 11RespuestaIncidentado. 12 4 CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO Radicado: 2025 00084 01 Incidentalista: MARÍA MAGDALENA SUÁREZ VALENCIA A su turno, la Actora precisó que la cita asignada para el 18 de septiembre de 2025 no corresponde al control con “especialista en alergología” como lo ordenaban las prescripciones médicas, añadiendo que al señalar la inconsistencia a través del canal de WhatsApp dispuesto por la EPS recibió como respuesta que la IPS tenía conocimiento de que la cita era para solicitar las dosis de los tres meses pendientes (septiembre, octubre y noviembre).

Afirmó que esperaba no tener inconvenientes el día de la atención y que efectivamente se le garantizara el tratamiento integral16. Si bien la NUEVA EPS S.A. allegó soporte que acredita que se agendó una cita de “inmunoterapia con extracto alergénico por vía subcutánea” para el 18 de septiembre de 2025, ello no implica la realización efectiva y oportuna de la prestación, la cual permanece insoluta, omisión que resulta inexcusable tratándose de un procedimiento que está previsto como mensualizadamente cíclico, por lo que esta Corporación considera que la sanción debe mantenerse hasta que sea satisfecha.

En ese orden, es evidente que el Incidentado persiste en el incumplimiento de una obligación clara, expresa y actualmente exigible de la cual tuvo conocimiento explícito, previo y cierto, al ser ordenada, previa desatención, el 25 de julio corriente por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Pamplona. Como no se planteó ninguna explicación adicional al incumplimiento ni esta Corporación avizora que el suministro reclamado desborde un marco razonable de acción o que existan situaciones que imposibiliten su otorgamiento, se concluye que el acto está en dominio del Sancionado, por lo que la omisión sólo puede ser atribuible a su negligencia, cumpliéndose así la exigencia de atribución subjetiva para proferir decisión sancionatoria.

En esa medida, constatando la satisfacción de los requerimientos objetivos y subjetivos, pues la obligación de agendar mensualmente la “consulta por alergología para ordenamiento de inmunización de ácaros” permanece insoluta, es imperativo confirmar la decisión consultada. En mérito de lo expuesto, la SALA ÚNICA DE DECISIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PAMPLONA, 16 Archivo 12RespuestaIncidentalista. 5 CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO Radicado: 2025 00084 01 Incidentalista: MARÍA MAGDALENA SUÁREZ VALENCIA

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR la sanción impuesta el 04 de septiembre de 2025 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Pamplona a JHON JAMES MORA CASADIEGO identificado con la cédula de ciudadanía No. 88.251.373, en su calidad de Gerente Zonal Norte de Santander de la NUEVA EPS S.A.

SEGUNDO: INSTAR a la entidad incidentada NUEVA EPS S.A. para que en el menor tiempo posible cumpla lo ordenado en el fallo de tutela referenciado y adopte de manera inmediata las medidas necesarias que garanticen el agendamiento mensual de las consultas por alergología para ordenamiento de inmunización de ácaros, asegurando la efectiva prestación del tratamiento integral prescrito a la Incidentante.

TERCERO

COMUNÍQUESE esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

CUARTO: ENVÍESE esta decisión al Juzgado de conocimiento para que la integre al archivo digital del radicado. La presente decisión fue discutida y aprobada en sala realizada el 10 de septiembre de 2025. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE NELSON OMAR MELÉNDEZ GRANADOS Magistrado JAIME RAÚL ALVARADO PACHECO Magistrado (En permiso) 6 CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO Radicado: 2025 00084 01 Incidentalista: MARÍA MAGDALENA SUÁREZ VALENCIA JAIME ANDRÉS MEJÍA GÓMEZ Magistrado Firmado Por: Nelson Omar Melendez Granados Magistrado Sala Unica Tribunal Superior De Pamplona - N. De Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f660f1a568395ae05fc28268d4516d8386f681125c81624d97304c62c0f56391 Documento generado en 10/09/2025 11:38:58 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 7