Micelio

auto — Tribunal Superior de Valledupar

Radicado: 2024-00302 AUTO REQUIERE - CONFIERE TÉRMINO (1)

Sala: SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

República de Colombia Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Valledupar Sala Cuarta de Decisión Civil – Familia – Laboral HERNÁN MAURICIO OLIVEROS MOTTA Magistrado Sustanciador REFERENCIA: RADICACIÓN: DEMANDANTE: DEMANDADO: PROCESO ORDINARIO LABORAL 20001-31-05-002-2024-00302-01 ALCIBIADES ALFONSO AMAYA CUJIA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES Valledupar, dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinticinco (2025).

Revisado el expediente se advierte que el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Valledupar, celebró las audiencias previstas en los artículos 77 y 80 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social el 5 de agosto de 2025, según consta en el acta correspondiente1. No obstante, al reproducir las grabaciones2, se avizora que la segunda, denominada “18ContinuacionAudieniciaSentencia”, contenedora de la coadyuvancia de la Procuradora 14 Judicial para asuntos del Trabajo y la Seguridad Social al recurso de apelación formulado por Colpensiones, se encuentra incompleta, pues inicia cuando la funcionaria ya ha iniciado su intervención de coadyuvancia. Por tanto, al no contar con la totalidad de la coadyuvancia formulada por la representante del Ministerio Público al recurso de apelación de la demandada, acto procesal pertinente para dar trámite a la segunda instancia, se solicita al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Valledupar para que en el término máximo e improrrogable de dos (2) días allegue la grabación de la audiencia aludida -coadyuvancia completa del Ministerio Público-.

En caso de incumplimiento del término conferido, se ordena que por Secretaría se devuelva inmediatamente el proceso al Juzgado para que proceda con el trámite de reconstrucción de las etapas procesales faltantes, 1 “19ActaAudiencia.pdf”. 2 “17AudienciaArt77y80Cptyss.mp4” y “18ContinuacionAudieniciaSentencia.mp4”. Radicación No. 20001-31-05-002-2024-00302-01 de conformidad con el artículo 126 del Código General del Proceso, aplicable por analogía a este trámite en virtud del artículo 145 del CPTSS.

Por secretaría, procédase de conformidad.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNÁN MAURICIO OLIVEROS MOTTA Magistrado Radicado No. 20001-31-05-002-2024-00302-01. 2