Micelio

auto — Tribunal Superior de Sincelejo

Radicado: AUTO ADMITE SENTENCIA LABORAL 70215310300120220016903 (2)

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO Sala Civil – Familia – Laboral Magistrada CLAUDIA PATRICIA PIZARRO TOLEDO Sincelejo, veintitres (23) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia Demandante Demandada Consecutivo: Ordinario Laboral: Cira Elina Narváez Barboza: AFP Porvenir S.A y Otro: 70215310300120220016903 Declárese admisible el recurso de apelación interpuesto por los apoderados de las partes demandadas, contra la sentencia de fecha 26 de junio de 2024, proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Corozal, dentro del proceso de la referencia. El expediente contentivo del recurso de alzada fue ingresado por parte de Secretaría a este Despacho en fecha 04 de septiembre del 2024.

Conforme al precepto de la ley 2213 de 2022, se hace necesario adecuar el trámite de la presente apelación a las disposiciones contenidas en la mentada legislación en la forma prevista en su epígrafe 13. Por lo que, se DISPONE: 1. ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por los apoderados de la demandas, contra la sentencia de fecha 26 de junio de 2024, proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Corozal, dentro del cartular laboral de la referencia. 2.

Ejecutoriado el presente auto, por Secretaría General, SURTIR EL TRASLADO a las partes para alegar, en los términos del numeral 1° del artículo 13 de la citada Ley.1 Num. 1 art. 13 Ley 2213 de 2022: Ejecutoriado el auto que admite la apelación o la consulta, si no se decretan pruebas, se dará traslado a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días cada una, iniciando con la apelante.

Surtidos los traslados correspondientes, se proferirá sentencia escrita. Si se decretan pruebas, se fijará la fecha de la audiencia para practicar las pruebas a que se refiere el artículo 83 del Código Procesal del Trabajoy de la Seguridad Social. En ella se oirán las alegaciones de las partes y se resolverá la apelación. 1 Cumplido lo anterior, regrese al Despacho para desatar el respectivo proveido.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE CLAUDIA PATRICIA PIZARRO TOLEDO Magistrada Sala Civil-Familia-LaboralDespacho 003 Tribunal Superior de Sincelejo Firmado Por: Claudia Patricia Pizarro Toledo Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: fb514a6d0231f8d17879814f1d3e64a1d8b9aa971378a2c516b9c586622948fb Documento generado en 23/09/2024 01:25:25 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica