TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO SALA CIVIL- FAMILIA- LABORAL Magistrado Ponente HOLGUER ABUNDIO TORRES MANTILLA Sincelejo, veintiséis (26) de junio dos mil veinticuatro (2024) Proceso Demandante Demandado Procedencia Radicación: Ordinario Laboral: Luz Elena González Anaya: Cementos Argos S.A: Juzgado 3° Laboral Del Circuito De Sincelejo: 700013105003-2018-00126-01 Habiéndose verificado la procedencia del recurso impetrado contra el auto del 20 de febrero de 2020, proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Sincelejo - Sucre, dentro del proceso ordinario laboral de Luz Elena González Anaya en contra de Cementos Argos S.A, este despacho lo admitirá. Ahora, en virtud del procedimiento establecido en la Ley 2213 del 13 junio de 2022, esta Magistratura observa la necesidad de impartir ese trámite a la presente apelación. Así las cosas, es menester ordenar que por intermedio de la Secretaría de este Tribunal se surtan los traslados de rigor, de acuerdo al numeral 2º del artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, cuyo tenor literal es el que a continuación se cita: Auto LO-2024 Radicación 700013105003-2018-00126-01 2 “2.
Cuando se trate de apelación de un auto se dará traslado a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días y se resolverá el recurso por escrito”. En consecuencia, se DISPONE:
PRIMERO: Admitir el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada, en contra del auto del 20 de febrero de 2020, proferido por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Sincelejo - Sucre, dentro de este proceso.
SEGUNDO: Por secretaría dense los traslados de que trata el numeral 2º del artículo 13 de la Ley 2213 de 2022. Una vez vencidos los términos, el proceso volverá al despacho para dictar sentencia escrita.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HOLGUER ABUNDIO TORRES MANTILLA Magistrado Firmado Por: Holguer Abundio Torres Mantilla Magistrado Sala 001 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 47440a7f1a524005d2eb0129059bc45969a479742238b2b274332dc452e6d7b7 Documento generado en 26/06/2024 10:31:05 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica