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auto — Tribunal Superior de Cúcuta

Radicado: PT 19961 AutoConcedeCasación

Sala: SALA LABORAL

Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 540013105001 2019 00122 01 R.I. 19961 Demandante: WILSON ALEXIS GARCIA BECERRA Demandado: BAVARIA S.A. y OTROS. RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA LABORAL DAVID A. J. CORREA STEER MAGISTRADO PONENTE San José de Cúcuta, veintidós (22) de julio de dos mil veinticuatro (2024).

PROCESO ORDINARIO LABORAL promovido por WILSON ALEXIS GARCÍA BECERRA contra BAVARIA S.A. y OTROS. Rdo. Único. 540013105001 2019 00122 01 R.I. 19961 AUTO: Procede la Sala, a decidir sobre el memorial presentado por el apoderado judicial del demandante, por el cual interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia de segunda instancia, proferida por esta Corporación de fecha treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintitrés (2023).

Para pronunciarse sobre la viabilidad de la concesión del recurso debe verificarse el cumplimiento de los siguientes aspectos: 1.- Que se dirija contra una sentencia dictada en un proceso ordinario. Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 540013105001 2019 00122 01 R.I. 19961 Demandante: WILSON ALEXIS GARCIA BECERRA Demandado: BAVARIA S.A. y OTROS. 2.- Que se haya interpuesto oportunamente, recurso que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, debe presentarse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia recurrida. 3.- Que el recurrente se encuentre legitimado para interponerlo, es decir, que la parte que haga uso de este medio de impugnación haya apelado, o si no lo hizo, la sentencia del Tribunal sea revocatoria de la decisión de primer grado. 4.- Que se acredite adecuadamente el interés jurídico económico requerido para recurrir en casación, valor consistente en el agravio o perjuicio sufrido por la parte recurrente, interés que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, corresponde a aquellos procesos en los que su valor exceda de ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Si el recurrente es la parte actora dicho interés, se establece acorde con el valor de las pretensiones que no le fueron concedidas, y tratándose del demandado lo constituye el monto de la condena. En el presente caso, el litigio se tramitó por el procedimiento ordinario laboral y la interposición del recurso conforme lo señala el artículo 88 de Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, se efectuó oportunamente el 25 de abril de 2023, esto es, dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia, la que tuvo lugar el día 13 de abril del mismo año. Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 540013105001 2019 00122 01 R.I. 19961 Demandante: WILSON ALEXIS GARCIA BECERRA Demandado: BAVARIA S.A. y OTROS.

En cuanto a la legitimación para interponerlo, se debe tener en cuenta que la sentencia de primera instancia proferida el 15 de julio de 2022, por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cúcuta, declaró probadas las excepciones de inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, inexistencia de responsabilidad solidaria entre BAVARIA S.A., y SERDAN S.A.; existencia de relación laboral entre SERDAN S.A. y el demandante, falta de cobertura de las pólizas de seguros; absolvió a los demandados, y a la llamada en garantía de todas las pretensiones de la demanda, y condenó en costas procesales al demandante; decisión, que fue apelada por la parte demandante, y en esta sede fue CONFIRMADA, en los siguientes términos: “PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 15 de julio de 2022, por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cúcuta, de acuerdo con lo expuesto en la parte emotiva de esta providencia.

SEGUNDO: Costas a cargo del demandante y a favor de las demandadas. Fíjense agencias en derecho a su cargo, en segunda instancia la suma de ($650.303).”. Por último, para establecer el interés económico que le asiste al recurrente, y así fijar su monto, se tendrá en cuenta las pretensiones denegadas, que en este evento lo será las pretensiones principales denegadas, así: el reintegrarlo sin solución de continuidad, junto con el pago de salarios, prestaciones sociales, vacaciones y aportes al sistema general de seguridad social; la diferencia salarial entre lo pagado y lo devengado por un trabajador directo de la empresa, el pago de el reajuste de las prestaciones sociales, vacaciones y aportes en pensiones sobre el verdadero salario, perjuicios morales reclamados en la demanda; el pago del 10% del salario descontado por SERDAN S.A.; no se incluirá la liquidación de Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 540013105001 2019 00122 01 R.I. 19961 Demandante: WILSON ALEXIS GARCIA BECERRA Demandado: BAVARIA S.A. y OTROS. beneficios convencionales, al no haberse especificado a cuáles hacía referencia, por tanto, no es posible su cálculo.

Así mismo, como quiera que se pretende el reintegro del trabajador, el interés económico se ha de establecer por el valor de los salarios y prestaciones dejadas de percibir, más un monto igual, pues así lo ha enfatizado la Honorable Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de justicia, en los siguientes términos: “cuando la pretensión o la condena es el reintegro de los trabajadores, la cuantía se determina sumando al monto de las condenas económicas derivadas del reintegro otra cantidad igual, sin importar cuál de las partes recurra en casación. (CSJ SL 2756 – 2020)”.

CSJ AL5098-2022, CSJ AL3180-2022. Conforme lo anterior, al realizar el cálculo aritmético correspondiente, con ocasión de las pretensiones denegadas al recurrente, se obtiene el siguiente resultado: DETERMINACIÓN DEL INTERÉS JURÍDICO ECONÓMICO PARA RECURRIR EN CASACIÓN VALOR DEL RECURSO Diferencia -salarios Diferencia cesantías Diferencia intereses cesantías Diferencia prima de servicios Diferencia vacaciones Diferencia pago de aportes Descuento realizado 10% Perjuicio morales SALARIOS: desde el 8-11-2017 hasta la fecha de la sentencia. CESANTÍAS: desde el 8-11-2017 hasta la fecha de la sentencia. INTERESES A LAS CESANTÍAS: desde el 8-11-2017 hasta la fecha de la sentencia. PRIMA DE SERVICIOS: desde el 8-11-2017 hasta la fecha de la sentencia. VACACIONES: desde el 8-11-2017 hasta la fecha de la sentencia. APORTES EN PENSIÓN: desde el 8-11-2017 hasta la fecha de la sentencia. Valor a duplicar por pretenderse el reintegro $ 534.661.354,57 $ 43.072.936,13 $ 3.589.411,34 $ 390.651,48 $ 3.589.411,34 $ 1.794.705,67 $ 10.387.261,50 $ 491.790,80 $ 37.265.220,00 $ 165.125.660,70 $ 13.760.471,73 $ 1.555.480,99 $ 13.760.471,73 $ 6.880.235,86 $ 31.915.324,30 $ 201.082.321,00 SALARIO MÍNIMO LEGAL MENSUAL 2023 ($1.160.000) MONTO 120 SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES = ($139.200.000) Visto lo anterior, es claro que el monto de las pretensiones denegadas supera el equivalente a los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes en el año 2023 ($139.200.000), anualidad en la que se profirió la sentencia de segunda instancia, Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 540013105001 2019 00122 01 R.I. 19961 Demandante: WILSON ALEXIS GARCIA BECERRA Demandado: BAVARIA S.A. y OTROS. razón por la cual al demandante WILSON ALEXIS GARCÍA BECERRA, le asiste el interés jurídico económico para recurrir en casación. Conforme a lo dicho, se concederá el recurso de casación formulado, y se dispondrá el envío del expediente a la Honorable Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Por lo expuesto, la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA,

RESUELVE

PRIMERO. CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por el demandante WILSON ALEXIS GARCÍA BECERRA, contra la sentencia de fecha treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintitrés (2023), dentro del presente proceso ordinario laboral.

SEGUNDO. En firme esta providencia, REMÍTASE el expediente a la Honorable Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, previas las anotaciones a que haya lugar.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Los Magistrados, DAVID A. J. CORREA STEER. Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 540013105001 2019 00122 01 R.I. 19961 Demandante: WILSON ALEXIS GARCIA BECERRA Demandado: BAVARIA S.A. y OTROS. NIDIAM BELÉN QUINTERO GELVES JOSÉ ANDRÉS SERRANO MENDOZA Certifico: Que el auto anterior fue notificado Por ESTADO n.° 077, fijado hoy en la Secretaría de este Tribunal Superior, a las 8 a.m. Cúcuta, 23 de julio de 2024. ________________________________ Secretario