Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 000 2023 02714 00 DRA CRUZ AUTO RESUELVA RESPOSICION ADECUA SUPLICA

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Expediente. 11001220300020230271400 Se reconoce personería para actuar al doctor Giovanni Gutiérrez Sánchez, en los términos y para los efectos del poder conferido por las sociedades Emporio Empresarial del Meta S.A.S. y Sainc Ingenieros Constructores S.A. De otra parte, a voces del artículo 318 del Código General del Proceso, “[s]alvo norma en contrario, el recurso de reposición procede contra los autos que dicte el juez, contra los del magistrado sustanciador no susceptibles de súplica y contra los de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se reformen o revoquen” (subrayado fuera del texto).

En consonancia, el artículo 331 ibidem dispone que el “(…) recurso de súplica procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el magistrado sustanciador en el curso de la segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto”. A su vez, conforme lo establece el inciso primero del artículo 312 ejusdem, es apelable el auto que “rechace la demanda, su reforma o la contestación a cualquiera de ellas”.

Al revisar la providencia objeto de censura, en lo que corresponde al numeral primero, desfavorable para las sociedades Emporio Empresarial del Meta S.A.S. y Sainc Ingenieros Constructores S.A., por cuanto no se tuvieron en cuenta las contestaciones allegadas, resulta evidente que dicha determinación, por su naturaleza, no es susceptible del recurso de Expediente. 11001220300020230271400 reposición que promovió el gestor judicial de las mencionadas compañías, sino del de súplica, al que se dispone adecuar como lo ordena el parágrafo del artículo 318 de la Ley 1564 de 2012.

Por lo discurrido, el Despacho, RESUELVE

1. RECHAZAR DE PLANO, por improcedentes, el recurso de reposición promovido por el apoderado judicial de las sociedades Emporio Empresarial del Meta S.A.S. y Sainc Ingenieros Constructores S.A., contra el auto de 12 de agosto del año en curso. 2. ORDENAR que al recurso interpuesto se le imparta el trámite de súplica. 3. En consecuencia, para los fines de los artículos 322 y 331 de la Ley 1564 de 2012, DISPONER la remisión del expediente a la doctora Stella María Ayazo Perneth, magistrada que sigue en turno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firma electrónica) MARÍA PATRICIA CRUZ MIRANDA Magistrada (Rad. 11001220300020230271400) Firmado Por: Maria Patricia Cruz Miranda Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Funcionario Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 37c2ac5c626c23f0523c7e805ca161c8affd1f65ee4ff34766450e5844116042 Documento generado en 19/09/2025 09:20:36 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Expediente. 11001220300020230271400