REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO Magistrado Ponente: FREDDY MIGUEL JOYA ARGÜELLO Radicado: 110012220000202500195 00. Accionante: Dorieth Emilse Mejía Medina. Accionado: Juzgado Cuarto Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá. Asunto: Acción de Tutela de Primera Instancia. Decisión: Avoca tutela.
Bogotá D.C., trece (13) de agosto de dos mil veinticinco (2025) La ciudadana DORIETH EMILSE MEJÍA MEDINA instaura acción de tutela en contra del Juzgado Cuarto del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de debido proceso y acceso a la administración de justicia. Sometido el asunto a reparto, fue asignado a este despacho según consta en acta n.° 405 de 13 de agosto de 20251.
Por tanto, advertida la aptitud jurídica de la Sala y los requisitos que para la tramitación de la acción constitucional establecen los artículos 19 y 37 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá la admisión de esta. Con todo sea pertinente, indicar que, tras revisar los documentos anexos, se advierte la necesidad de vincular a la Fiscalía 43 Especializada de Extinción de Dominio, así como a las partes o terceros con interés en la acción de extinción del derecho de dominio que adelanta en etapa de juicio el Juzgado accionado, dentro 110016099068202000062. 1 Expediente tutela, archivo digital “002RepartoSSEDTutela195”. del proceso radicado Acción de Tutela: 110012220000202500195 00 Accionante: Dorieth Emilse Mejía Medina Accionado: Juzgado Cuarto Especializado de Extinción de Dominio.
Asunto: Auto avoca tutela. En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado dispone:
PRIMERO: AVOCAR la acción de tutela impetrada por la ciudadana DORIETH EMILSE MEJÍA MEDINA, contra el Juzgado Cuarto del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de debido proceso y acceso a la administración de justicia.
SEGUNDO: CORRER TRASLADO de la demanda de amparo y su anexo a la accionada, para que dentro del término máximo de UN (1) DÍA siguiente a su notificación, ejerza el derecho de contradicción y defensa que le asiste, aportando los medios de prueba que considere necesarios para sustentar la información que suministre.
TERCERO: VINCULAR a esta acción constitucional a la Fiscalía 43 Especializada de Extinción de Dominio, para que, si lo tiene a bien, ejerza los derechos de contradicción y defensa, en el término perentorio de UN (1) DÍA, allegando los soportes probatorios que considere pertinentes.
CUARTO: VINCULAR a las partes o terceros con interés en la acción de extinción del derecho de dominio que adelanta en etapa de juicio el Juzgado Cuarto de Extinción de Dominio, dentro del expediente radicado 110016099068202000062, para que, si lo tienen a bien, ejerzan los derechos de contradicción y defensa, en el término perentorio de UN (1) DÍA, allegando los soportes probatorios que consideren pertinentes.
QUINTO: ORDENAR al Juzgado Cuarto de Extinción de Dominio de Bogotá, que por su conducto y dentro del término máximo de UN (1) DÍA, se notifique sobre la admisión de esta acción constitucional a las partes e intervinientes dentro de la causa 110016099068202000062, conforme lo dispuesto en el ordinal anterior. Acción de Tutela: 110012220000202500195 00 Accionante: Dorieth Emilse Mejía Medina Accionado: Juzgado Cuarto Especializado de Extinción de Dominio.
Asunto: Auto avoca tutela.
SEXTO: ORDENAR que se surta el trámite de notificación a través de la publicación del presente auto en la página web de la rama judicial, con el fin de enterar a las personas que puedan verse afectadas en el desarrollo de la demanda constitucional.
SEPTIMO: Comuníquese lo aquí dispuesto, por el medio más expedito, y a través de la Secretaría de la Sala de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, a la accionante. CÚMPLASE FREDDY MIGUEL JOYA ARGÜELLO Magistrado.-