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auto — Tribunal Superior de Sincelejo

Radicado: Auto LO-2018-00444-01 Requerimiento

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

Ponente: Mónica Patricia Vásquez Alfaro

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrada Ponente: Mónica Patricia Vásquez Alfaro Sincelejo, veintiocho (28) de abril de dos mil veinticinco (2025) Proceso: Demandante: Demandado: Radicación: Asunto: Proceso ordinario laboral Enel del Cristo Mendoza Márquez Colpensiones 700013105002-2018-00444-01 Auto requiere En esta instancia se encuentra pendiente por decidir el recurso de apelación formulado por Colpensiones contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sincelejo.

Para esto el despacho, mediante auto del 10 de febrero de 2025, requirió de oficio a Colpensiones y a Medimas EPS para que certificaran el estado de las incapacidades médicas temporales que en su momento fueron otorgadas al señor Enel del Cristo Mendoza Márquez. Frente a lo anterior, Colpensiones respondió que “…una vez revisadas las bases de datos y aplicativos de Colpensiones se pudo evidenciar que, esta Administradora de Pensiones NO ha efectuado el reconocimiento y pago por concepto de subsidio económico por incapacidad a nombre del señor Enel Del Cristo Mendoza Márquez”.

Por otra parte, el doctor Omar Alexander Prieto García, representante legal de Prieto & Amador Abogados Asociados SAS, aseguró actuar en calidad de mandatario con representación de la extinta EPS Medimas Liquidada. Así mismo, aseguró que mediante Resolución No. 61 de fecha 5 de diciembre de 2024, el agente especial liquidador de Medimás EPS S.A.S. En Liquidación declaró la terminación de la existencia legal de la sociedad.

Y con relación a la prueba peticionada, indicó lo siguiente: “Una vez revisadas de manera exhaustiva las bases de datos y archivos históricos digitales de la LIQUIDACION DE MEDIMAS EPS S.A.S. HOY EXTINTA, se evidencia que el señor ENEL DEL CRISTO MENDOZA MÁRQUEZ identificado con cedula de ciudanía 17.848.665, mediante su empleador CONSORCIO CONFIPETROL NIT 90061965, radicó incapacidades que fueron reconocidas y canceladas como se detalla en archivo adjunto” A la citada contestación se adjuntó la relación de incapacidades que en su momento le fueron canceladas al actor.

Una vez consultado el certificado de existencia y representación legal de Prieto & Amador Abogados Asociados SAS, en el Registro Único Empresarial y Social - RUES, este Despacho evidencia que en efecto el doctor Omar Alexander Prieto García es el representante legal de 2 Radicación No. 700013105001-2020-00177-01 Auto LO-2025 la aludida sociedad.

Sin embargo, se advierte que en el expediente no obra el mandato otorgado a esta para ejercer la representación de la extinta EPS Medimas Liquidada. Por lo anterior, se hace necesario requerir a la sociedad Prieto & Amador Abogados Asociados SAS para que en el término de tres (3) días, remita a esta Corporación el mandato a ella otorgado para ejercer la representación de la mencionada entidad.

Surtido lo anterior, el proceso volverá al despacho para proveer. En mérito de lo expuesto, se Resuelve: Primero: Requerir a la sociedad Prieto & Amador Abogados Asociados SAS para que en el término improrrogable de tres (3) días, remita a esta Corporación el mandato a ella otorgado para ejercer la representación de la extinta EPS Medimas Liquidada Segundo: Una vez surtido lo anterior, vuelva el expediente al despacho para proveer.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MÓNICA PATRICIA VÁSQUEZ ALFARO Magistrada