RAMA JURISDICCIONAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA SALA UNITARIA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL MAGISTRADO PONENTE: RAFAEL MORA ROJAS Montería, primero (01) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) CLASE DE ACCIÓN DE TUTELA PROCESO EXPEDIENTE Nro. DEMANDANTE DEMANDADO 23001221400020251039100 folio 706-25 FREDYS ENRIQUE COLÓN LORA JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE MONTERÍA Se tiene que el señor FREDYS ENRIQUE COLÓN LORA, mediante apoderado judicial, presenta acción de tutela contra el JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE MONTERÍA, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la justicia, derecho de petición, en el marco del trámite constitucional que cursa en el JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE MONTERÍA. Como quiera que la presente acción constitucional cumple con los requisitos establecidos en el artículo 86 de la Constitución política; los decretos 2591/91 1 y 1392/02, se procederá a su admisión. Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, Sala de Decisión Civil-Familia-Laboral, actuando como juez constitucional,
RESUELVE
PRIMERO: Reconocer personería al abogado GUSTAVO ADOLFO GARNICA ANGARITA, identificado con la cedula de ciudadanía No. 71.780.748 de Medellín, portador de la tarjeta profesional No. 116.656 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, para que actúe en representación de la parte accionante, en los términos del poder que se le confirió.
SEGUNDO: ADMÍTASE la acción de tutela interpuesta por FREDYS ENRIQUE COLÓN LORA, actuando mediante apoderado judicial, contra el JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE MONTERÍA, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.
TERCERO: ORDENAR NOTIFICAR a la accionada, a través de su representante legal o quien haga sus veces para tales fines, del presente proveído y el escrito tutelar, para que, en garantía del derecho de defensa, dentro del término de un (1) día se pronuncie sobre los hechos de la acción constitucional y aporte las pruebas que pretendan hacer valer.
TERCERO: ORDENAR, como prueba oficiosa, requerir al JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE MONTERÍA para que, en el término de un (1) día, remita con destino a esta acción constitucional el expediente 2 digital correspondiente a la acción de tutela con radicado bajo el número 23001311000220250021000.
CUARTO: VINCÚLESE a los intervinientes dentro del proceso identificado con el radicado 23001311000220250021000 que cursa en este juzgado para que puedan ejercer su derecho de defensa y presenten sus alegatos ante los hechos objeto de reclamación.
QUINTO
NOTIFÍQUESE POR SECRETARÍA vía correo electrónico o por el medio más ágil y expedito; y córrasele traslado a las partes e intervinientes mencionados en los numerales anteriores por el término de un (01) día para que se pronuncien sobre la tutela y aporten las pruebas que pretendan hacer valer, para ejercer su defensa.
SEXTO: PREVÉNGASE a las partes accionadas que, si la manifestación en concreto sobre los hechos de la demanda de tutela no se realizare dentro del plazo fijado, se tendrán por ciertos los hechos aducidos por el solicitante y se procederá a resolver de plano (Art. 20 del Decreto 2591 de 1991 y Sentencia T- 092, feb. 2/2000).
SÉPTIMO: Ante la eventual imposibilidad de enterar del inicio de esta acción constitucional a las partes o terceros interesados que puedan verse afectados con sus resultas, súrtase este trámite por edicto y, además, súrtase su emplazamiento a través del Registro Nacional de Personas Emplazadas, dejando la constancia de ese acto en el expediente y en el aplicativo TYBA.
OCTAVO: Por Secretaria,
COMUNÍQUESE a las partes que la respuesta al 3 pronunciamiento en concreto sobre los hechos de la demanda de tutela deberá ser allegada a través del correo electrónico institucional de la Secretaría de esta Corporación, el cual es secscflmon@cendoj.ramajudicial.gov.co Además, infórmese que las providencias dictadas serán remitidas a través de correo electrónico y podrán ser consultadas en la página web https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superior-de-monteria/98 y https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/justicia21/administracion/ciudadan os/frmConsulta.
NOVENO: La secretaría de esta Corporación deberá certificar si sobre el asunto de la referencia se surtió o se surte algún trámite ante esta Sala.
DÉCIMO: Realizado lo anterior vuelva al despacho para proveer.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RAFAEL MORA ROJAS Magistrado 4