República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería Sala Quinta de Decisión Civil Familia Laboral CRUZ ANTONIO YÁNEZ ARRIETA Magistrado ponente Folio 174- 25 Radicación n.º 23 001 31 05 002 2024 00143 01 Montería, dos (02) de marzo de dos mil veintiséis (2026) Procede la Sala a pronunciarse sobre el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia proferida por esta Sala el día 04 de diciembre de 2025, dentro del Proceso Ordinario Laboral promovido por MANUEL SANTODOMINGO GUERRERO contra ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES.
Rad. 23 001 31 05 002 2024 00143 01. Fl. 174-25. I.
ANTECEDENTES 1.1. El señor MANUEL SANTODOMINGO GUERRERO promovió demanda ORDINARIA ADMINISTRADORA COLOMBIANA LABORAL DE contra PENSIONES – COLPENSIONES, con la finalidad de que se declare que se deben incluir y sumar los bonos de los tiempos laborados en el sector público y privados a efectos de reconocer la pensión de vejez. Asimismo, que se declare que le asiste derecho al beneficio legal de compatibilidad pensional entre la pensión vitalicia reconocida en la Resolución 003 del 16 de abril de 1984 proferida por la Electrificadora de Córdoba S.A. y la de vejez por aportes que ha de reconocer Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones.
Aunado a lo anterior, solicita se declare que la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, debe reconocer y pagar el 100% al actor de la pensión de vejez por aportes, a partir de la fecha en que cumplió los 60 años de edad, y la densidad de semanas exigidas incluyendo tiempos laborados en el sector público y privados. Asimismo, solicita que se condene a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES a reconocer y pagar al demandante, las mesadas pensionales retroactivas, a partir del 25 de enero de 2003; además, se condene al pago de los intereses moratorios, a costas y agencias en derecho, y se falle atendiendo los principios extra y ultra petita. 1.2.
A través del proveído de fecha 09 de abril de 2025, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Montería, declaró parcialmente probada la excepción de prescripción, y no probadas las denominadas: inexistencia del derecho reclamado y buena fe propuestas por ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE “COLPENSIONES”. Asimismo, condenó a PENSIONES Colpensiones al reconocimiento y pago de pensión de vejez a favor del demandante, a partir del 18 de enero de 2020, en cuantía de $1.657.173,oo.
Igualmente, declaró que la pensión de vejez a cargo de COLPENSIONES es compatible con la pensión de jubilación convencional reconocida al accionante por parte de ELECTRIFICADORA DE CORDOBA S.A. además, condenó a la demandada a reconocer y pagar al demandante, el valor de doce mesadas ordinarias y una adicional a partir del 18 de enero de 2020, lo que le arrojó un retroactivo pensional de $127.287.588, hasta marzo de 2025.
Al igual que al pago de los intereses moratorios desde el 18 de mayo de 2023 hasta que realice el pago de las mesadas pensionales adeudadas y su inclusión en nómina. Por último, absolvió a las accionadas de los demás reclamos impetrados en la demanda. 1.3. Contra la anterior decisión, el apoderado judicial de la parte demandada interpuso recurso de apelación. Por su parte, esta Sala de Decisión modificó la sentencia apelada.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA 2.1. Del recurso de casación. Partimos por señalar que, en materia laboral, serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía excedan de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para la fecha de la sentencia, asciende a la suma de $1.423.500, lo cual nos arroja la cantidad de $170.820.000,oo el interés para recurrir. 2.2.
Del interés para recurrir. La jurisprudencia ha sido constante en cuanto a que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que al impugnante le produce la sentencia impugnada, pues, es esta última como acto jurisdiccional la que específicamente es susceptible de recurrirse en casación. En el caso del demandado, tal valor está delimitado por las decisiones de la sentencia que económicamente lo perjudican y, en el del demandante, lo definen las pretensiones que le han sido negadas en las instancias o, que le fueron revocadas en la decisión de segundo grado.
En asuntos como el que nos ocupa, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral en el proveído AL3351 de junio 15 de 2022, radicación No- 92100, ha especificado que cuando se encuentre en disputa un derecho pensional, debe tenerse en cuenta la incidencia futura, señalando lo que a continuación se reproduce: “Ahora, tratándose de derechos pensionales, la Corte ha precisado de forma pacífica y reiterada que son asuntos de naturaleza vitalicia y de tracto sucesivo, de modo que debe observarse la incidencia futura respectiva a efectos de establecer la summa gravaminis (CSJ AL1419-2022)”.
Atendiendo a lo anterior, procederemos a realizar los cálculos correspondientes, teniendo en cuenta la tabla elaborada por el contador adscrito a esta Sala de Decisión, veamos: INTERES PARA RECURRIR EN CASACION -COLPENSIONES S.ARetroactivo pensional desde enero de 2020 al 4 de diciembre de 2025. Período Desde ene-20 Hasta 31-dic-20 1-ene-21 1-ene-22 Valor M esada No M esadas Valor 1.612.927,00 13 20.968.051,00 31-dic-21 1.638.895,00 13 21.305.635,00 31-dic-22 1.731.001,00 13 22.503.013,00 1-ene-23 31-dic-23 1.958.108,00 13 25.455.404,00 1-ene-24 31-dic-24 2.139.820,00 13 27.817.660,00 1-ene-25 4-dic-25 2.251.091,00 12,13 27.313.237,47 Total retroactivo pensional INCIDENCIA FUTURA 145.363.000,47 Fecha de nacimiento del demandante 25/01/1943 Fecha de fallo de segunda instancia 4/12/2025 Edad a fecha de fallo de segunda instancia (años).
Expectativa de vida a fecha de fallo de segunda instancia Cantidad de mesadas adicionales a pagar(13 al año) Valor de mesada pensional Incidencia futura de mesadas pensionales VALOR CONDENA MESADAS PENSIONALES VALOR S.M.M.L.V. AÑO 2025 NÚMERO DE S.M.M.L.V. AÑO 2025 82,9 7,85 102,05 1.423.500 145.268.175 290.631.175 1.423.500 204,17 Hechos los cálculos de rigor, obtenemos un valor total de $290.631.175, valor que supera en demasía el interés para recurrir, en consecuencia, se concederá el recurso de casación y se ordenará la remisión del proceso a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Por lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA, SALA QUINTA DE DECISIÓN CIVIL - FAMILIA -LABORAL,
RESUELVE
PRIMERO. CONCEDER el recurso extraordinario de casación, interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada contra la sentencia proferida por esta Sala el día 04 de diciembre de 2025, dentro del Proceso Ordinario Laboral promovido por MANUEL SANTODOMINGO GUERRERO contra ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES.
Rad. 23 001 31 05 002 2024 00143 01. Fl. 174-25.
SEGUNDO: Oportunamente remítase el expediente a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para los fines del recurso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LOS MAGISTRADOS MARCO TULIO BORJA PARADAS Magistrado