TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA SALA CIVIL – FAMILIA Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ HORACIO TOLOSA AUNTA CLASE PROCESO: ACCIONANTES: ACCIONADO: RADICACIÓN: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN JHON JAIRO MARTINEZ REYES Y OTROS MILCIADES REYES 1500122130002024-00060-00 (2024-0239) Tunja, nueve (9) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) I. ASUNTO A TRATAR Se decide la solicitud de aclaración del auto proferido por este Despacho el 20 de septiembre de 2024, elevada por el apoderado judicial de la parte demandante, dentro del proceso de la referencia. CONSIDERACIONES 1.
En auto proferido por el despacho el 20 de septiembre de 2024, se señaló en la parte motiva que: “Por ser procedente, de conformidad con el artículo 358 del Código General del Proceso, cumplidos los requisitos de los artículos 356 y 357 ídem, se ADMITE el Recurso Extraordinario de Revisión presentado por el apoderado de los accionantes, Dr. JULIO ALBERTO MOLANO BOLÍVAR, contra la providencia proferida el 20 de mayo de 2022 por el JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE ARCABUCO -BOYACÁ, dentro del proceso de AMPARO DE LA POSESIÓN, con radicado bajo el No. 2022-00012-00, promovido por el señor MILCIADES REYES, en contra de JHON JAIRO MARTÍNEZ REYES, JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ BUSTAMANTE y MARÍA EMILIA REYES MOTIVAR, con fundamento en la causal 1 y 6 del artículo 355 del Código General del Proceso.” 2.
Dentro del término de ejecutoria el apoderado de la parte demandante solicitó se corrija el párrafo segundo de las consideraciones del auto antes referido, en tanto el recurso extraordinario de revisión fue presentado con fundamento en las causales 7 y 8 del artículo 355 del C.G.P. 3. Sea lo primero señalar, que, en relación con la aclaración de sentencia, el estatuto procesal civil en su artículo 286 enseña que “Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético, puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.
(…)” 4. De acuerdo con dicha norma la aclaración resulta procedente, razón por la que se procederá a corregir el error aritmético en que se incurrió en la parte motiva del proveído fechado 20 de septiembre de 2024, precisando que se admite el mencionado recurso con fundamento en la causal 7 y 8 del artículo 355 del Código General del Proceso.
En mérito de lo expuesto, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Tunja, IV.
RESUELVE
PRIMERO: CORREGIR el segundo párrafo de la parte considerativa del auto de fecha 20 de septiembre de 2024, el cual quedará así: “Por ser procedente, de conformidad con el artículo 358 del Código General del Proceso, cumplidos los requisitos de los artículos 356 y 357 ídem, se ADMITE el Recurso extraordinario de Revisión presentado por el apoderado de los accionantes, Dr. JULIO ALBERTO MOLANO BOLÍVAR, contra la providencia proferida el 20 de mayo de 2022 por el JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE ARCABUCO -BOYACÁ, dentro del proceso de AMPARO DE LA POSESIÓN, con radicado bajo el No. 2022-00012-00, promovido por el señor MILCIADES REYES, en contra de JHON JAIRO MARTÍNEZ REYES, JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ BUSTAMANTE y MARÍA EMILIA REYES MOTIVAR, con fundamento en la causal 7 y 8 del artículo 355 del Código General del Proceso.
SEGUNDO: Contra esta decisión no procede recurso alguno.
TERCERO: En firme esta providencia, ingrésese el expediente al despacho para continuar con el trámite correspondiente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, JOSÉ HORACIO TOLOSA AUNTA Magistrado Jose Horacio Tolosa Aunta Firmado Por: Magistrado Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Tunja - Boyaca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a3e4a6f0ae56fff1d2e51049685f9a783f97de60ff6bd9b2c0268586152d23f5 Documento generado en 09/10/2024 09:11:15 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica