Micelio

auto — Tribunal Superior de Cundinamarca

Radicado: A. 2021 00091 ADMITE DESISTIMIENTO DE RECURSO

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Martha Ruth Ospina Gaitán

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA Y AMAZONAS SALA DE DECISIÓN LABORAL Magistrada Ponente: Martha Ruth Ospina Gaitán Expediente No. 25843 31 05 001 2021 00091 01 Orlando González Neira vs. Compañía Minera Colombo Americana de Carbón S.A.S. Bogotá D. C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). Auto Estando las presentes diligencias en esta instancia para resolver acerca de la admisión del recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la parte demandada contra la sentencia proferida el 6 de noviembre de 2025 por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ubaté – Cundinamarca; mediante memorial allegado por correo electrónico el 14 de noviembre de 2025, presentó desistimiento del medio de impugnación. El artículo 316 del Código General del Proceso, aplicable a los procedimientos laborales por virtud del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, regula la figura del desistimiento en los siguientes términos: «Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido.

No podrán desistir de las pruebas practicadas. El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace. [ ] (…)» (negrillas fuera del texto original). Revisado el memorial allegado, junto con las documentales anexas, se evidencia que, por voluntad de la pasiva su apoderada desiste del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia y revisado el poder otorgado se verifica que cuenta con facultad expresa para desistir, (art. 77 del CGP), como obra en el fl. 16 del PDF 09.

En esa medida, por reunir los requisitos legales se acepta el desistimiento del recurso de apelación formulado por la parte demandada contra la sentencia de 1 Expediente No. 2525843 31 05 001 2021 00091 01 primer grado, y, en consecuencia, se ordena la remisión de las diligencias al juzgado de origen. Sin costas en esta instancia, ante su no causación. Conforme con lo dicho, se, Resuelve: Primero: Aceptar el desistimiento del recurso de apelación formulado en contra la sentencia del 6 de noviembre de 2025, proferido por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ubaté, Cundinamarca.

Segundo: Sin costas en esta instancia. Tercero: En firme esta providencia, remítase el expediente digitalizado al Juzgado de origen para lo de su cargo. Notifíquese y cúmplase, MARTHA RUTH OSPINA GAITÁN Magistrada JAVIER ANTONIO FERNÁNDEZ SIERRA Magistrado DIEGO FERNANDO GUERRERO OSEJO Magistrado 2