Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 000 2024 02770 00-DR-ZULUGA -ADMITE ANULACION DE LAUDO_

Sala: SALA CIVIL

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá, D. C., seis (6) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Proceso Demandante Demandado Radicado Instancia Decisión Arbitral – Recurso de anulación María del Carmen Vargas Vargas (Convocante) Constructora Las Galias S.A. (Convocada) 110012203 000 2024 02770 00 Primera Admite recurso de anulación de laudo arbitral y requiere a la parte convocante 1.

Descartadas las causales de rechazo contempladas en el inciso primero del artículo 42 de la Ley 1563 de 2012 – Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional, se admite el recurso de anulación formulado por la convocante1, contra el laudo arbitral proferido el 19 de julio de 2024, con decisión del 2 de agosto avante2, que resolvió sobre la aclaración, adición y complementación en el trámite 143567 del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. 2.

Se requiere a la parte convocante para que especifique el direccionamiento que debe darse a la solicitud de amparo de pobreza contenida en el escrito promotor del recurso de anulación que se conoce. Lo anterior, al evidenciarse que no especificó los efectos que pretende (la designación de apoderado y/o la exoneración de gastos y de una eventual condena en costas).

Máxime cuando solo restaría a esta instancia dictar la sentencia correspondiente, sin actuación de parte pendiente y cuando se otea que, la sociedad 1 Cuaderno de arbitraje, archivos 089 y 090. 2 Ibídem, cuaderno principal archivos 079 y 085. T.S.B. S.C. - 110012203 000 2024 02770 00 convocada informó que, la suma de $14.825.479 dictada a su favor cuenta con “cheque de gerencia a su nombre” para cumplir lo ordenado por el Tribunal Arbitral.

Para lo antedicho, se le concede a la señora María del Carmen Vargas Vargas el término de cinco (05) días, so pena de no dar trámite a la figura impulsada.

NOTIFÍQUESE Firma Electrónica IVÁN DARÍO ZULUAGA CARDONA Magistrado Firmado Por: Ivan Dario Zuluaga Cardona Magistrado Sala 010 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ee82a3acdea3c5aba3ba7fc7e6ae6423be11d361b814bf30687821253abbbd25 Documento generado en 06/11/2024 04:08:57 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica