REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISIÓN LABORAL FIJA No 1 MAGISTRADO PONENTE: Dr. FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA Cartagena de Indias, veinticuatro (24) de abril del año dos mil veinticinco (2025) Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Asunto ORDINARIO LABORAL 13001310500720180018101 JEAN DOMENICO CADENA GARCIA AGM DESARROLLOS S.A.S Auto requiere Visto el informe secretarial que antecede, se observa que el demandante, presenta escrito mediante el cual manifiesta que desiste del trámite y decisión del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 02 de noviembre de 2021 debido a la celebración de un contrato de transacción con la demandada, por lo que solicita se ordene la devolución al juzgado de origen y el archivo definitivo del proceso sin lugar a costas.
Pese a lo anterior, advierte el Despacho que la solicitud incoada por la parte activa resulta confusa, ya que solo desiste del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia absolutoria de primera instancia. De aceptarse tal solicitud, ello no implicaría la terminación del proceso, puesto que debería surtirse obligatoriamente el grado jurisdiccional de consulta del artículo 69 del CPTSS y continuar el curso de este proceso.
Por tanto, si lo pretendido por la parte demandante es la terminación y archivo del presente proceso, es del caso indicarle que la figura procedente es el desistimiento de las pretensiones, establecida en el artículo 314 del CGP, aplicable al procedimiento laboral por remisión analógica del articulo 145 del CPTSS, y que presenta sendas características entre ellas, la incondicionalidad.
En visto de lo anterior, se requiere a la parte demandante a fin de que, aclare si la solicitud de desistimiento radicada implica un desistimiento de las pretensiones de la demanda, y de ser el caso ajuste su solicitud a lo establecido en el artículo 314 del CGP, o si, por el contrario, la solicitud incoada solo abarca el desistimiento del recurso de alzada.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA Magistrado Ponente