EXPD. No. 47 288 31 05 001 2024 00188 01 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA SALA LABORAL Magistrada Ponente: Doctora LILLY YOLANDA VEGA BLANCO AUDIENCIA DE DECISIÓN EN EL PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA DE MANUEL DE LA ROSA CANTILLO MERCADO CONTRA HEREDEROS INDETERMINADOS DE PEDRO ANTONIO MARTÍNEZ CARRILLO.
Santa Marta D.T.C.H, treinta y uno (31) de octubre de dos mil veinticinco (2025), surtido el traslado previsto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 13 de junio de 2022 y, previa discusión y aprobación del proyecto presentado, la Sala Tercera de Decisión, emite la siguiente, PROVIDENCIA Al conocer la apelación interpuesta por el demandante, revisa la Corporación el auto de fecha 15 de julio de 2025, proferido por el Juzgado Único Laboral del Circuito de Fundación – Magdalena, en cuanto negó el traslado de las pruebas documentales practicadas dentro del proceso ordinario laboral 47288310500120240018900 cuyo demandante es José Antonio Nigrinni que cursa en ese mismo juzgado y en el proceso EXPD.
No. 47 288 31 05 001 2024 00188 01 Ordinario Laboral. Manuel Cantillo Vs. Herederos Indeterminados de Pedro Martínez ordinario laboral 2021-00476 cuyo demandante es Juan Ospino García que cursa en el Juzgado Promiscuo Municipal de Pivijay Magdalena; así como el decreto de los testimonios de José Antonio Niggrini Avendaño, Nuris Esther Daza Gutiérrez, Héctor Manuel Martínez, Carlos Alberto Cantillo Daza, Andrés Alfonso Cantillo Daza y, Diana Cantillo Daza, al considerar no cumplidos los requisitos de solicitud de dicho medio, previstos en el artículo 212 del CGP, pues, solo se indicaron los nombres y correos electrónicos, omitiendo el objeto de la prueba1.
RECURSO DE APELACIÓN Inconforme con la decisión anterior, Manuel De La Rosa Cantillo Mercado interpuso recurso de apelación. En el acta de la audiencia de que trata el artículo 77 del CPTSS se dejó consignado que dicha impugnación se presentó respecto del auto por medio del cual se negó el decreto de las pruebas documentales solicitadas, no obstante, en la grabación de la mencionada diligencia se indicó que si bien en la demanda no se mencionan con detalle las razones de la convocatoria de los testigos, sus declaraciones son indispensables para probar la relación laboral con el fallecido Pedro Martínez; el juzgador se extralimitó al cercenar el derecho de los probar los hechos de la demanda a través de declaraciones.
PARA RESOLVER SE CONSIDERA 1 Carpeta “PrimeraInstancia”, archivos denominados “18ActaAudiencia.pdf” y “19GrabacionAudiencia.mp4” del expediente digital. 2 EXPD. No. 47 288 31 05 001 2024 00188 01 Ordinario Laboral. Manuel Cantillo Vs. Herederos Indeterminados de Pedro Martínez Con arreglo al artículo 77 del CPTSS, modificado por el artículo 11 de la Ley 1149 de 2007, el juez decretará los medios de convicción que resulten conducentes y necesarios para establecer la realidad de los hechos materia del proceso, mientras que, el artículo 53 del ordenamiento en cita, faculta al funcionario para “rechazar la práctica de pruebas y diligencias inconducentes o superfluas en relación con el objeto del pleito”.
En el examine, el actor procura la declaración de existencia de un contrato de trabajo con Pedro Antonio Martínez Carrillo, vigente de 23 de enero de 1969 a 31 de marzo de 2023, vínculo que el empleador terminó sin justa causa y de manera ilegal, asimismo, se declare nulo el acuerdo transaccional suscrito; en consecuencia, se ordene el pago de prestaciones sociales, vacaciones, aportes a seguridad social en pensión, indemnizaciones previstas en los artículos 64 y 65 del CST, intereses moratorios y/o indexación, sanción por no consignación de cesantías, costas, ultra y extra petita2.
En este orden, solicitó los testimonios de José Antonio Niggrini Avendaño, Nuris Esther Daza Gutiérrez, Héctor Manuel Martínez, Carlos Alberto Cantillo Daza, Andrés Alfonso Cantillo Daza y, Diana Cantillo Daza, anotando solo la identificación y correo electrónico de cada uno de ellos3, sin señalar los hechos objeto de la prueba, omisión que se puede entender como simple formalidad, en tanto, el operador judicial tiene la facultad de determinar la conducencia y pertinencia del medio de convicción y, aunque el incumplimiento de las exigencias previstas en el artículo 212 del CGP, puede generar el rechazo de la prueba, en el asunto, como se reseñó, el 2 Carpeta “PrimeraInstancia”, archivo denominado “01Demanda.pdf” del expediente digital. 3 Carpeta “PrimeraInstancia”, folio del archivo denominado “01Demanda.pdf” del expediente digital. 3 EXPD.
No. 47 288 31 05 001 2024 00188 01 Ordinario Laboral. Manuel Cantillo Vs. Herederos Indeterminados de Pedro Martínez convocante procura la declaración de existencia de un contrato de trabajo con el consecuente pago de acreencias laborales, por ello, necesariamente los testigos narrarán lo que les conste sobre el particular. Siendo ello así, negar la práctica de los testimonios por la carencia mencionada surge exagerado, con mayor razón si se tiene en cuenta que el artículo 25 del CPTSS, solo exige la petición individualizada y concreta de los medios de prueba.
De lo expuesto se sigue, revocar la providencia impugnada, para en su lugar, ordenar la práctica de los testimonios de José Antonio Niggrini Avendaño, Nuris Esther Daza Gutiérrez, Héctor Manuel Martínez, Carlos Alberto Cantillo Daza, Andrés Alfonso Cantillo Daza y, Diana Cantillo Daza. Sin costas en esta instancia. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA, SALA LABORAL,
RESUELVE
PRIMERO. - REVOCAR el auto impugnado, para en su lugar, ORDENAR la práctica de los testimonios de José Antonio Niggrini Avendaño, Nuris Esther Daza Gutiérrez, Héctor Manuel Martínez, Carlos Alberto Cantillo Daza, Andrés Alfonso Cantillo Daza y, Diana 4 EXPD. No. 47 288 31 05 001 2024 00188 01 Ordinario Laboral. Manuel Cantillo Vs. Herederos Indeterminados de Pedro Martínez Cantillo Daza, con arreglo a lo expresado en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO.- Sin costas en esta instancia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LILLY YOLANDA VEGA BLANCO ROBERTO VICENTE LAFAURIE PACHECO KAREN PAOLA MESA VILLAMIZAR 5