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sentencia — Tribunal Superior de Cali

Radicado: 002. 002-2022-00321-02HMI Aclaración de fallo 2

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE CALI SALA CIVIL DE DECISIÓN MAG. DR. HOMERO MORA INSUASTY Santiago de Cali, veinte (20) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Proceso: Demandante: Demandados: Radicación: Asunto: Responsabilidad civil Marlyn Betancourt Jaramillo y otros Fabio Arturo Uchima Uchima y otros 76001-31-03-002-2022-00321-02 Solicitud de aclaración. I.- ANTECEDENTES Mediante sentencia del 24 de julio de los corrientes esta Colegiatura desató el recurso de apelación interpuesto por ambas partes frente a la decisión de fondo calendada 4 de abril hogaño, proferida por el Juzgado Segundo Civil de este Circuito, confirmando la sentencia con algunas modificaciones.

II.- PETICIÓN Solicita la sociedad Equidad Seguros Generales O.C., por conducto de apoderada judicial, que se aclare la decisión en cuanto «que el límite de cobertura establecido en la póliza corresponde a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMMLV) por pasajero, y no a un monto global de 3.800 SMMLV» petición que formula en razón que en la parte resolutiva del fallo se indicó que «el límite de 3.800 s.m.m.l.v de cobertura pactada en la póliza de responsabilidad civil contractual corresponde al momento del pago», frase que podría interpretarse en el sentido que dicha cifra es el techo de la obligación indemnizatoria a cargo de la aseguradora, cuando en realidad el límite asegurado por pasajero se circunscribe a 200 s.m.m.l.v. III.- CONSIDERACIONES 1.- Para empezar, importa memorar que el instituto de aclaración es el mecanismo procesal por excelencia que el legislador le ha otorgado al juez para que pueda disipar, hacer más perceptible, ilustrar o clarificar la providencia que ofrezca justos motivos de duda, indeterminación o confusión. El artículo 285 del C.G.P. establece que la sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidos en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.

Responsabilidad civil - aclaración de sentenciaMarlyn Betancourt Jaramillo y otros Vs. Fabio Arturo Uchima Uchima y otros Rad: 76001-31-03-002-2022-00321-02 2.- Ciertamente, en la parte resolutiva de la decisión esta Colegiatura señaló que «el límite de 3.800 s.m.m.l.v. de cobertura pactada en la póliza de responsabilidad civil contractual corresponde al momento del pago» expresión que atendiendo la ratio decidendi debe entenderse en el sentido que las coberturas pactadas en salarios mínimos debían liquidarse con dicho valor al momento del pago, con el fin de neutralizar los nocivos efectos de la inflación, sin que ello implicara que tal suma correspondiera el monto del valor asegurado a cargo de la aseguradora, en este singular caso.

Tan cierto es lo anterior, que luego de modificar los montos concedidos a título de daño moral y daño a la vida de relación esta Magistratura resolvió confirmar las demás determinaciones adoptadas en primera instancia, incluido su numeral Quinto en el cual se condenó a Equidad Seguros Generales O.C. a reembolsar a los demandados los rubros pagados a los demandantes «hasta la concurrencia del valor asegurado en relación con la póliza de seguros No. AA0531364» quedando así delimitada la responsabilidad de la aseguradora.

Sin embargo, como dicha construcción gramatical podría dar lugar a equívocos, o, a interpretaciones como la señalada por la memorialista, se hace menester fijar su genuino entendimiento para precaver futuras y anodinas controversias, así: la suma de 3.800 s.m.m.l.v. corresponde a la cobertura global prevista para los “19” puestos descritos en la póliza como “capacidad pasajeros” que eventualmente podrían transportarse en el interior del microbús asegurado; al paso que el monto de 200 s.m.m.l.v., hace relación al límite del “valor asegurado por puesto/persona” siniestrada.

Por lo brevemente expuesto, esta Sala de decisión, del Tribunal Superior de Cali.

RESUELVE

ACLARAR el numeral primero de la parte resolutiva de la sentencia del 24 de julio de 2025 proferida por esta Corporación, en el sentido de señalar que el límite de cobertura en la póliza de responsabilidad civil contractual afecta a la indemnización rogada corresponde a 200 s.m.m.l.v. por pasajero, monto que deberá liquidarse con el salario vigente al momento del pago, como sin dubitaciones lo revela su consagración misma (salario mínimo legal vigente).

Conforme lo expuesto a lo largo del veredicto.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados, HOMERO MORA INSUASTY 2 Responsabilidad civil - aclaración de sentenciaMarlyn Betancourt Jaramillo y otros Vs. Fabio Arturo Uchima Uchima y otros Rad: 76001-31-03-002-2022-00321-02 HERNANDO RODRÍGUEZ MESA CARLOS ALBERTO ROMERO SÁNCHEZ 3