Micelio

auto — Tribunal Superior de Cali

Radicado: 011. 007-2023-00156-03JDCE_AdmiteApelacion

Sala: SALA CIVIL

Apelación de Sentencia – Verbal Elvira Valencia Muñoz y otra Vs Carlos Alberto Ríos García y otra Rad. 76001-3103-007-2023-00156-03 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI DECISIÓN UNITARIA MAGISTRADO SUSTANCIADOR JOSÉ DAVID CORREDOR ESPITIA Santiago de Cali, primero de abril de dos mil veinticinco. Procédese a resolver sobre la admisión del recurso de apelación propuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia proferida el 5 de septiembre de 2024 por el Juzgado 7º Civil del Circuito, en el proceso verbal de restitución de inmueble arrendado de la referencia, promovido por ELVIRA VALENCIA MUÑOZ y JHONAYE KLAM VALENCIA, en contra de CARLOS ALBERTO RÍOS GARCÍA y MARÍA GLADYS PELÁEZ DE GARCÍA, por lo que el suscrito Magistrado, RESUELVE:

PRIMERO. Admítese en el efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, de conformidad con los Art. 323 y 327 del C.G.P.

SEGUNDO. En consecuencia, obsérvese, por las partes y por Secretaría, lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022. Vencidos los términos anteriores, ingrese para proferir la respectiva sentencia. Las partes deberán remitir los escritos de sustentación y réplica, o cualquier otra solicitud, al correo institucional de la Secretaría de la Sala Civil de esta Corporación: sscivcali@cendoj.ramajudicial.gov.co TERCERO. Prorrogar el término para dictar sentencia de segunda instancia, por seis (6) meses más, contados a partir del fenecimiento del lapso que la norma en cita concede inicialmente.

NOTIFÍQUESE. (Firmado Electrónicamente) JOSÉ DAVID CORREDOR ESPITIA Magistrado Firmado Por: Jose David Corredor Espitia Apelación de Sentencia – Verbal Elvira Valencia Muñoz y otra Vs Carlos Alberto Ríos García y otra Rad. 76001-3103-007-2023-00156-03 Magistrado Sala 007 Civil Tribunal Superior De Cali - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d22307f66250aab5b9c14525a726e7d2a0b7d2f4c7ae16f616562d825158a130 Documento generado en 01/04/2025 02:19:33 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica