Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA CIVIL DE DECISIÓN Proceso: Radicado: Demandante: Demandados: Providencia Decisión: Magistrada Ejecutivo 05001310300920220000202 Manuel Segundo Polo Ochoa Fabián Adolfo Sierra Cardona y Sandra Yasmith Lopera Auto Acepta desistimiento del recurso de apelación. Acepta revocatoria de poder y reconoce personería Martha Cecilia Lema Villada Medellín, veintisiete (27) de junio de dos mil veinticuatro (2024) En atención a los memoriales que anteceden, el despacho decide: 1.
Aceptar la revocatoria del poder que le confiriera el demandante Manuel Segundo Polo Ochoa, al abogado Jorge Nicolás Olano Mejía, portador de la T.P. 79.382 del C.S. de la J. 2. Reconocer personería al abogado Ugo Ricardo Flórez Posada, portador de la T.P. 158.319 del C.S. de la J., para actuar en representación del demandante Manuel Segundo Polo Ochoa. 3.
Advertir que, según lo dispuesto en el artículo 76 del Código General del Proceso, el único que está legitimado para elevar la solicitud de regulación de honorarios, es el abogado al que se le revocó el poder (CSJ, AC4063 de 2019). 4. Aceptar el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el demandante Manuel Segundo Polo frente a la sentencia de 11 de septiembre de 2023, proferida por el Juzgado 009 Civil del Circuito de Medellín. Lo anterior, conforme a lo dispuesto en el artículo 316 del Código General del Proceso.
Sin costas en esta instancia, por cuanto no se causaron (art. 365, núm. 8 del CGP). Radicado Nro. 05001-31-03-009-2022-00002-02
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARTHA CECILIA LEMA VILLADA Magistrada sustanciadora