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auto — Tribunal Superior de Bucaramanga

Radicado: 1252-2023 casacio´n concede culpa patronal

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA QUINTA DE DECISIÓN LABORAL Bucaramanga, diecisiete (17) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Proceso: Demandante: Accionado: Radicado: Interno: Tema: Decisión: Ordinario Laboral Yimy Joaquín Prada Girón, Ortencia Girón Cortes, en nombre propio y representación de Yeferson Prada Girón, Jhitsa Isamar Prada Girón y Joan Andrey Prada Girón FEME INGENIERÍAS S.AS. 68001-31-05-002-2020-00212-01 2023-1252 Culpa Patronal Concede Recurso PONENTE: EBERTH DAWRIN MENDOZA PALACIOS AUTO Los suscritos magistrados de la Sala Laboral, el Doctor EBERTH DAWRIN MENDOZA PALACIOS en su condición de sustanciador y los Doctores ELVER NARANJO y MONICA PATRICIA CARRILLO CHOLES, con quienes integra Sala de Decisión, resuelven la concesión del recurso de casación formulado por la parte demandada y radicado ante la secretaria de la Sala Laboral el 5 de agosto de 2025, respectivamente, contra la Sentencia de Segunda Instancia proferida el 28 de julio de 2025.

CONSIDERACIONES De manera reiterada ha enseñado la jurisprudencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que el interés jurídico para recurrir en Casación está determinado por el agravio que el fallo de segundo grado les irroga a las partes. Respecto al demandado equivale a lo que representan las condenas y al demandante se concreta en el valor de las pretensiones que no le prosperaron y que se puedan valorar pecuniariamente, es decir, que se puedan determinar en dinero.

AL5558-2022, AL2457-2021, AL1533-2020. Interno: 1252-2023 Por lo que se procede a establecer si en el caso concreto se supera la suma de $170.820.000 que equivale a 120 salarios mínimos, cuantía señalada por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, que recobró vigencia en virtud de la sentencia C-372 de 2011 que declaró inexequible el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010.

En este caso, el Juez de primera instancia, mediante sentencia del de octubre de 2023, condenó a la sociedad demandada a pagar a los demandantes las siguientes sumas: a JIMY JOAQUÍN PRADA GIRÓN, $32.252.296 por lucro cesante consolidado, $12.834.570 por lucro cesante futuro y $42.705.000 por perjuicios morales; a YEFERSON PRADA GIRÓN, $32.252.296 por lucro cesante consolidado, $16.882.084 por lucro cesante futuro y $42.705.000 por perjuicios morales; a JHITSA ISAMAR PRADA GIRÓN, $32.252.296 por lucro cesante consolidado, $36.396.096 por lucro cesante futuro y $42.705.000 por perjuicios morales; y a JOAN ANDREY PRADA GIRÓN, $32.252.296 por lucro cesante consolidado, $40.710.989 por lucro cesante futuro y $42.705.000 por perjuicios morales.

En segunda instancia, por sentencia de fecha 28 de julio de 2025, confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bucaramanga. Por lo que el interés jurídico para recurrir de la demandada FEME INGENIERIA LTDA, lo constituye la condena a cada uno de los demandantes por perjuicios materiales e inmateriales relacionados de la siguiente forma:           

1. JIMY JOAQUÍN PRADA GIRÓN Lucro cesante consolidado: $32.252.296 Lucro cesante futuro: $12.834.570 Perjuicios morales: $42.705.000 Subtotal: $87.791.866

2. YEFERSON PRADA GIRÓN Lucro cesante consolidado: $32.252.296 Lucro cesante futuro: $16.882.084 Perjuicios morales: $42.705.000 Subtotal: $91.839.380

3. JHITSA ISAMAR PRADA GIRÓN Lucro cesante consolidado: $32.252.296 Lucro cesante futuro: $36.396.096 Perjuicios morales: $42.705.000 Subtotal: $111.353.392

4. JOAN ANDREY PRADA GIRÓN Lucro cesante consolidado: $32.252.296 Lucro cesante futuro: $40.710.989 Interno: 1252-2023  Perjuicios morales: $42.705.000 Subtotal: $115.668.285 Por tanto, la suma total de las condenas impuestas a cargo de la parte demandada asciende a $406.652.923, razón por la cual le asiste interés para recurrir, en la medida en que dicho monto supera ampliamente el umbral establecido en el artículo 43 de la Ley 712 de 2001.

En mérito de lo expuesto la Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, RESUELVE:

PRIMERO: CONCEDER el recurso de Casación interpuesto por la apoderada de la parte demandada FEME INGENIERÍAS S.AS., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de este Tribunal, el 28 de julio de 2025.

SEGUNDO: REMITIR el expediente a la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia para efecto del trámite del recurso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados EBERTH DAWRIN MENDOZA PALACIOS ELVER NARANJO (En comisión de servicios) MONICA PATRICIA CARRILLO CHOLES Firmado Por: Eberth Dawrin Mendoza Palacios Magistrado Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Bucaramanga - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 12f2852b565c7609cedc002ffa3142ca8e0b74adfbf3609e2c44e77fb3e85269 Documento generado en 17/10/2025 09:38:40 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica