TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ - SALA CIVIL Bogotá D.C., veinte (20) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Radicación 11001310303620110025905 Sería del caso resolver la impugnación formulada contra el auto adiado 21 de febrero de 2024, proferido por el Juzgado 36 Civil del Circuito de Bogotá, de no ser porque, previo a ello es necesario que se realicen unas precisiones.
En efecto, al auscultar el oficio 1016 adiado 24 de enero de 20251, se indica que el proveído objeto de censura corresponde al ubicado en el numeral 022 del cuaderno 1 -mediante el cual se rechazaron unas excepciones-; empero, al revisar la impugnación, se avista que el togado refiere que su inconformidad se dirige en contra del pronunciamiento relacionado con la pérdida de competencia de que trata el canon 121 del Código General del Proceso, tópico que no se analizó en la citada providencia. Aunado, a que uno de los puntos de censura, subyace en que cuando invocó la citada circunstancia no pidió la nulidad de la actuación y, sin embargo, la señora Juez resolvió como si se tratara de una invalidez2.
En ese orden, es necesario que el Estrado de primer grado aclare tales situaciones y, que, de ser el caso, remita nuevamente el expediente al Tribunal para proveer lo que en derecho corresponda. En mérito de lo expuesto, el Despacho, 1 2 Archivo 023RecursoReposiciónyApelación, C01PrincipalEjecutivoCostas, 01PrimeraInstancia. Archivo 003OficioRemisorio, 002CudernoTribunal.
Ejecutivo seguido del Declarativo 036 2011 00259 05 RESUELVE:
PRIMERO: DEVOLVER de manera inmediata la actuación al Estrado Treinta y Seis del Circuito de Bogotá D.C. para que se pronuncie acerca de lo discurrido.
SEGUNDO: COMUNICAR la determinación a las partes interesadas por el medio más expedito y eficaz.
NOTIFÍQUESE, Firmado Por: Clara Ines Marquez Bulla Magistrada Sala 003 Civil Tribunal Superior De Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 123bd583585a4196a031efdd5e3f6d295aedac9df098257433685b4dfdcb6962 Documento generado en 20/02/2025 10:41:24 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2