RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN interpuesto por ADRIANO AUGUSTO ARZUZA MENDOZA Y CARMEN ALICIA ALVARADO DE ARZUZA contra ERIKA PAOLA RUIZ FONTALVO. Código 08001221300020250013400, Radicado interno 46.153 República de Colombia Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala Quinta Civil-Familia - Unitaria Barranquilla Atlántico Magistrado Sustanciador: BERNARDO LÓPEZ Barranquilla – Atlántico, enero veintisiete (27) del dos mil veintiséis (2026) Código: 08001221300020250013400 Radicación interna: 46.153 Recurso Extraordinario de Revisión Proceso: PERTENENCIA Demandante: ADRIANO AUGUSTO ARZUZA MENDOZA Y CARMEN ALICIA ALVARADO DE ARZUZA Demandado: ERIKA PAOLA RUIZ FONTALVO Procedencia: Juzgado Noveno de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Barranquilla Asunto: Resuelve Recurso Reposición y en subsidio Queja I.- ASUNTO: Procede la Sala Unitaria a pronunciarse respecto del Recurso de Reposición y en subsidio Queja presentado por el apoderado judicial de parte demandante contra la sentencia proferida el 19 de noviembre de 2025 por medio del cual, se declaró infundado el recurso extraordinario de revisión. I.- ANTECEDENTES 1 RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN interpuesto por ADRIANO AUGUSTO ARZUZA MENDOZA Y CARMEN ALICIA ALVARADO DE ARZUZA contra ERIKA PAOLA RUIZ FONTALVO.
Código 08001221300020250013400, Radicado interno 46.153 1. Esta Magistratura al interior del recurso extraordinario de revisión profirió la sentencia del 19 de noviembre de 20251 por medio del cual se declaró infundado el recurso incoado por la parte demandante contra la sentencia emitida el 22 de octubre de 2024 por el Juzgado Noveno de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Barranquilla. 2.
Inconforme, el profesional del derecho, presentó recurso de reposición y en subsidio queja2. Estando esta Sala en el deber de emitir el pronunciamiento respectivo. II.- CONSIDERACIONES 1ª) Conforme al sistema procesal civil la providencia que resuelve las causales de revisión contempladas en el artículo 355 del Código General del Proceso, se deciden a través de sentencia. Tal providencia se caracteriza por ser de única instancia ante los Tribunales de Decisión, en virtud de la naturaleza misma de dicho recurso – extraordinario- como quiera que ella constituye una excepción al principio de inmutabilidad de las sentencias ejecutoriadas.
Quiere decir lo expuesto, que en esencia la sentencia proferida al interior del recurso de revisión no es susceptible de recurso alguno, de manera y suerte que los recusro (reposicion y queja) presentados por el profesional del derecho, deviene totalmente improcedentes. 1 Ver expediente digital, derivado 17Sentencia Rad 46.153 (2025-11-19)RevisiónCausales2,6y8Niega 2 Ver expediente digital, derivado 18RecursoReposiciónSubsidioQueja.pdf 2 RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN interpuesto por ADRIANO AUGUSTO ARZUZA MENDOZA Y CARMEN ALICIA ALVARADO DE ARZUZA contra ERIKA PAOLA RUIZ FONTALVO.
Código 08001221300020250013400, Radicado interno 46.153 Así, sin mayores elucubraciones, en mérito de lo expuesto, la Sala Quinta Civil-familia, Unitaria, del Tribunal superior del Distrito Judicial de Barranquilla, RESUELVE Primero. DECLARAR IMPROCEDENTE el recurso de reposición y en subsidio queja interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 19 de noviembre de 2025 por medio del cual, se declaró infundado el recurso extraordinario de revisión, conforme a la parte considerativa del presente proveído.
Segundo: Una vez ejecutoriada esta providencia archívese el expediente.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE BERNARDO LOPEZ Magistrado Firmado Por: Bernardo Lopez Magistrado Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b21ed03b39e68e1d55ac482101812c270bac3be364e46493ec83dfb68d833c3b Documento generado en 27/01/2026 10:56:13 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3