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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 028 2021 00278 01 DRA CRUZ AUTO RESUELVE REPOSICION

Sala: SALA CIVIL

Ponente: María Patricia Cruz Miranda

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Magistrada Sustanciadora: María Patricia Cruz Miranda Bogotá D.C., doce (12) de agosto dos mil veinticinco (2025) Asunto. Proceso declarativo, promovido por Andrey Moreno Torres contra C&C C Atlanta Compañía de Vigilancia LTDA. Radicado. 11001400302820210027801 Se advierte que el recurso de apelación formulado por la apoderada judicial de Seguros del Estado S.A., contra el auto proferido por este Despacho el 27 de junio de 2025, mediante el cual se declaró bien denegada la alzada formulada contra la decisión que el Juzgado 39 Civil del Circuito de Bogotá profirió el 14 de marzo de 2025, resulta manifiestamente improcedente, toda vez que ni el artículo 321 del Código General del Proceso, ni disposición especial alguna, consagran el mecanismo en comento como medio de impugnación contra providencias que resuelven la queja.

Al efecto nótese que tal pronunciamiento ni tan siquiera es pasible de reposición, conforme al artículo 318 ibidem. En consecuencia, al carecer de soporte legal la interposición del presente recurso, y en atención al principio de legalidad de los medios de impugnación, se rechaza de plano la apelación propuesta. Por Secretaría devuélvase la actuación al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (firma electrónica) MARÍA PATRICIA CRUZ MIRANDA Magistrada 11001400302820210027801 1 Expediente 11001400302820210027801 Firmado Por: Maria Patricia Cruz Miranda Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Funcionario Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 2cf094b8b1f6d49d9892123c71ccb8913d45a06f92e6c3a316027b3903b46cfe Documento generado en 12/08/2025 10:06:10 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2 Expediente 11001400302820210027801