Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 003-2017-00125-02 DRA GONZALEZ AUTO ADMITE

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá, D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). Expediente No. 11001-31-03-003-2017-00125-02 Demandante: MARÍA ABILENE LOZANO y otros. Demandado: SALUDCOOP EPS ORGANISMO COOPERATIVO (hoy liquidada) y otro.

Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia 20 de noviembre de 2025, proferida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Bogotá, en el efecto suspensivo (artículo 327 del Código General del Proceso). Imprímasele a este asunto el trámite consagrado en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, con el objetivo de resolver la segunda instancia. En firme este auto, el apelante DEBERÁ sustentar el recurso dentro de los cinco días siguientes.

Se advierte que, ante su silencio, se declarará desierto el mecanismo de impugnación. Notifíquese y Cúmplase, FLOR MARGOTH GONZÁLEZ FLÓREZ MAGISTRADA Firmado Por: Flor Margoth Gonzalez Florez Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 9c44e5e98b4b799ea989f7c4cbca7db19264bcc31bcb4322af5a2804da066450 Documento generado en 19/12/2025 11:01:33 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica