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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 018-2011-00434-02 DRA GONZALEZ AUTO DECLARA IMPEDIMENTO

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá, D.C., cinco (05) de junio de dos mil veinticinco (2025). Expediente No. 11001-31-03-018-2011-00434-02 Demandante: AGUSTÍN GUIZA Demandado: LA NUEVA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD S.A. – NUEVA EPS S.A. y otros. Estando pendiente de resolverse la apelación contra la sentencia de primera instancia proferida dentro del proceso de la referencia el 18 de octubre de 2024, por el Juzgado Cuarenta y Cinco Civil del Circuito Adjunto Transitorio de Bogotá, se advierte que esta Magistrada habrá de declararse impedida con fundamento en la causal prevista en el numeral 6º del artículo 141 procesal.

Lo anterior, toda vez que funjo como accionante en la tutela impetrada contra la Nueva EPS S.A., acá demandada, que tiene como radicado el No. 2024-00203 y en la cual el 18 de noviembre de 2024, el Juzgado Treinta y Seis Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad profirió el correspondiente fallo a mi favor y ordenó a la empresa promotora de salud garantizar “la entrega del medicamento eritropoyetina recombinante humana 30.000 UI solución inyectable, en la cantidad y periodicidad ordenada por el médico tratante”1.

Además, habrá de decirse que respecto de ese mismo amparo he presentado varios incidentes de desacato por la renuencia de la Nueva EPS a cumplir con lo dispuesto en el veredicto. En efecto, la anterior circunstancia supone que deba apartarme del estudio del caso en esta instancia, pues se configura la causal 1 Se consulta bajo el radicado No. 11001310903620240020300. alegada, precepto que en su tenor literal prevé “[e]xistir pleito pendiente entre el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral 3, y cualquiera de las partes, su representante o apoderado”.

Por lo expuesto, la Suscrita Magistrada DISPONE:

PRIMERO: DECLARARSE impedida para resolver la apelación propuesta por Agustín Guiza, Nueva EPS S.A.S., la Fundación Hospital San Carlos y la Universidad Nacional de Colombia, contra la sentencia dictada el 18 de octubre de 2024, proferida por el Juzgado Cuarenta y Cinco Civil del Circuito Adjunto Transitorio de Bogotá dentro del proceso con radicado No. 018-2011-00434-02.

SEGUNDO: ORDENAR que el expediente pase al Magistrado que siga en turno, para lo pertinente. Déjense las constancias de rigor. Notifíquese y Cúmplase, FLOR MARGOTH GONZÁLEZ FLÓREZ MAGISTRADA Firmado Por: Flor Margoth Gonzalez Florez Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 6156cd324eaca74a9ddd961c33ac715c2408cd1b8a58cfb8db6cbfdce8f9bb63 Documento generado en 05/06/2025 11:32:57 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica