Admite (2024-188) 730013105004-2019-00228-01 República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral - Despacho 04 Ibagué, 15 de octubre de 2024 Clase de proceso: Ordinario laboral. Juzgado de origen: Juzgado Cuarto Laboral del Circuito De Ibagué Parte demandante: Martha Lucia Rodríguez Cabrera Parte demandada: Healthfood S.A. En Liquidación e Industrias Aliadas S.A.S Llamado en garantía: Seguros Generales Suramericana S.A. Radicación: (2024-188) 730013105004-2019-00228-01 Fecha de decisión: Sentencia 6 de agosto de 2024.
Motivo: Recurso de apelación por la parte demandante Tema: Contrato de trabajo, pago de acreencias laborales, prestaciones sociales M. Sustanciador: Jair Enrique Murillo Minotta. Fecha de reparto: 20/8/2024 El asunto. En los términos del artículo 82 del CPTSS, en armonía con las reglas del artículo 325 del CGP aplicable al presente asunto conforme con la autorización de los artículos 40, 48 y 145 del CPTSS, se procede a decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 6 de agosto de 2024, en el proceso de la referencia por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Ibagué. Sobre los requisitos para la admisión del recurso.
Según el artículo 66 del CPTSS, son susceptibles del recurso de apelación las sentencias de primera instancia, condición que aquí se satisface, luego el recurso formulado por la demandante es procedente. Tal recurso debe presentarse en el acto de la notificación, lo que aquí ocurrió según refiere el audio respectivo y acta, luego el recurso es pues oportuno. Admite (2024-188) 730013105004-2019-00228-01 Atendiendo lo expuesto, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué – Sala Laboral - Despacho 04, dispone: 1°.
Admitir en el efecto suspensivo, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 6 de agosto de 2024, en el proceso de la referencia por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Ibagué. 2°. De conformidad con el artículo 13 de la ley 2213 de 2022 se corre traslado a las partes para alegar por escrito, por el término de cinco 5 días cada una, iniciando con la apelante.
Notifíquese y cúmplase. JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado Sustanciador Firmado Por: Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d552beeed4643c08f77f8034d44c088140a43a399f422928d836519ca4389e1e Documento generado en 15/10/2024 04:49:58 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica