Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura de Santander Tribunal Superior Distrito Judicial San Gil – Santander TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL SAN GIL SALA CIVIL – FAMILIA - LABORAL SAN GIL – SANTANDER San Gil, quince (15) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). Magistrado Ponente: DR. CARLOS VILLAMIZAR SUÁREZ ACCIÓN: PROVIDENCIA DECLARACIÓN HIJA DE CRIANZA AUTO ADMITE DEMANDANTE: DEMANDADO: JUZGADO DE ORIGEN: RADICACIÓN: JENNY TATIANA AGUILAR MOGOLLÓN LILIA LÓPEZ DE HERNÁNDEZ JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE CIMITARRA, SANTANDER 68-190-31-03-001-2022-00123-01 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, se admite en el efecto suspensivo, la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte demandada LILIA LÓPEZ DE HERNÁNDEZ, contra la sentencia de fecha veinticuatro (24) de julio de dos mil veinticuatro (2024) proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Cimitarra, Santander, dentro del proceso de la referencia. Ejecutoriada esta providencia, la apelante deberá sustentar POR ESCRITO el recurso, a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes, el cual deberá ser allegado al correo electrónico seccivsgil@cendoj.ramajudicial.gov.co.
Una vez finalizado lo anterior, por la Secretaría de la Corporación, córrase traslado por el mismo término a la parte o sujeto no recurrente, para que igualmente se pronuncie POR ESCRITO, el cual deberá ser allegado a la dirección electrónica ut supra. Cumplido lo expuesto, vuelvan las diligencias al Despacho, para sí es del caso, emitir la Sentencia, en la oportunidad correspondiente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS VILLAMIZAR SUÁREZ Magistrado Ponente Firmado Por: Carlos Villamizar Súarez Magistrado Sala 003 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De San Gil - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e7ca397e2d6932c5580dd2f68b057de5c57c19e474ab13654412560488cbf93f Documento generado en 15/08/2024 10:28:21 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica