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auto — Tribunal Superior de Pasto

Radicado: 29. ORDINARIO 2022-00415-01 (765) ADMITE APELACION SENTENCIA

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA – RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA UNITARIA LABORAL Ordinario laboral No. 520013105001-2022-00415-01 (765) JAIRO ALBERTO ZUÑIGA CORDOBA vs FUNDACION DE PROMOCION INTEGRAL Y TRABAJO COMUNITARIO, CORAZON DE MARIA- "FUNDACIÓN PROINCO" APELACIÓN DE SENTENCIA San Juan de Pasto, seis (06) de mayo del dos mil veintiséis (2026) Teniendo en cuenta que los apoderados judiciales de las partes demandante y demandada interpusieron y sustentaron en término recursos de apelación contra la sentencia proferida el 1° de diciembre de 2025, por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Pasto, se dispondrá su admisión. Ejecutoriada la providencia se correrá traslado a las partes en los términos establecidos en el numeral 1º del artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022.

Se advierte a las partes que deben cumplir con lo establecido en los artículos 3º de la norma en cita y 78 del C.G.P., en el sentido de remitir simultáneamente a los demás sujetos procesales, vía electrónica, un ejemplar del escrito de alegatos que presenten ante esta Sala, debiendo allegar la respectiva constancia de envío. Por lo expuesto, la Sala Unitaria Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto y sustentado por los apoderados judiciales de las partes demandante y demandada, contra la sentencia proferida en el presente asunto por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Pasto, de fecha 1° de diciembre de 2025.

SEGUNDO: Ejecutoriada esta decisión, CÓRRASE TRASLADO a las partes por el término de cinco (5) días a cada una para que presenten alegatos escritos, iniciando con la parte demandante apelante y, vencido ese término, con la parte demandada apelante.

TERCERO: REQUERIR a las partes para que remitan a los demás sujetos procesales un ejemplar del escrito de alegatos y alleguen a la secretaría de esta corporación constancia de envío.

CUARTO: Surtidos los traslados, se fijará fecha para proferir decisión de forma escrita.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS MUÑOZ Magistrado Ponente Sin necesidad de firma - Artículo 2° inciso 2º Ley 2213 de 2022 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO SALA LABORAL HOY 07 DE MAYO DE 2026 NOTIFICO LA ANTERIOR DECISIÓN POR ESTADOS ELECTRÓNICOS OSWALDO GIOVANNI CHAPID CHAPID SECRETARIO