República de Colombia – Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto Sala Laboral Magistrada Ponente Paola Andrea Arcila Saldarriaga Ordinario Laboral No. 520013105003-2023-00080-01 (054) Gerardo Luna Salazar Vs Colpensiones, Colfondos S.A, Protección S.A y Porvenir S.A Recurso de reposición y en subsidio queja San Juan de Pasto, seis (06) de junio de dos mil veinticinco (2025) Asunto Se pronuncia la Sala frente a la presentación del recurso de reposición y en subsidio queja, interpuesto por la apoderada judicial de la demandada Colfondos S.A., contra el auto calendado 21 de febrero de 2025, mediante el cual, se dispuso negar el recurso extraordinario de casación frente a la sentencia de segunda instancia proferida el 06 de diciembre de 2024.
Consideraciones Según lo establecido en el artículo 353 del Código General del Proceso1 aplicable por remisión analógica del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo, el recurso de queja debe interponerse en subsidio del de reposición, esto es dentro del término de dos (2) días siguientes a la notificación del proveído, en armonía con los dispuesto en el artículo 63 de la normatividad adjetiva laboral 2.
Sin embargo, en el caso concreto, el memorial mediante el cual se interpuso la alzada se allegó al correo electrónico de la secretaría, el 27 de febrero de 2025 (Pdf 21), esto es por fuera de termino legal, toda vez que, habiéndose surtido la notificación por estado el día 24 de febrero de 2025, el término legal iniciaba el 25 de febrero de 2025 a las 8:00 am y terminaba el 26 de febrero de 2025 a las 5:00 pm.
Sobre la materia, la Honorable Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en reciente providencia calendada 31 de enero de 2024, radicación No. 100355, señaló lo siguiente: “En ese sentido, quien pretenda discutir la denegación del recurso de apelación o de casación debe interponer el recurso de reposición dentro del respectivo término, que en materia del laboral debe efectuarse de 1 Artículo 353.
Interposición y trámite. El recurso de queja deberá interponerse en subsidio del de reposición contra el auto que denegó la apelación o la casación, salvo cuando este sea consecuencia de la reposición interpuesta por la parte contraria, caso en el cual deberá interponerse directamente dentro de la ejecutoria. (…) 2 Artículo 63. Procedencia del recurso de reposición. El recurso de reposición procederá contra los autos interlocutorios, se interpondrá dentro de los dos días siguientes a su notificación cuando se hiciere por estados, y se decidirá a más tardar tres días después. Si se interpusiere en audiencia, deberá decidirse oralmente en la misma, para lo cual podrá el juez decretar un receso de media hora.
Proceso Ordinario Laboral No. 520013105003-2023-00080-01 (054) M.P. Paola Andrea Arcila Saldarriaga conformidad con lo preceptuado en el artículo 63 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social —dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la providencia cuya impugnación se pretende cuando se hiciere por estados—y, en subsidio, el de queja, motivo por el cual la sustentación de los señalados recursos debe hacerse en un mismo momento procesal y ante el juzgador que denegó el medio de impugnación propuesto.” Visto lo anterior, se concluye que Colfondos S.A. no presentó el recurso de reposición y en subsidio queja, dentro del término previsto en el artículo 63 de la normatividad adjetiva laboral; y, en consecuencia, se rechazará dicho recurso por extemporáneo.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, Sala de Decisión Laboral
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR por extemporáneo el recurso de reposición y en subsidio el de queja interpuesto por la apoderada judicial de la demandada Colfondos S.A., contra auto del 21 de febrero de 2025, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia. Segundo: En firme esta providencia, remítase al despacho de origen para lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de esta fecha mediante Acta No. 252 y se notifica a las partes por estados electrónicos. En constancia se firma por los que en ella intervinieron. Paola Andrea Arcila Saldarriaga Magistrada Ponente (en uso de permiso) Juan Carlos Muñoz Magistrado Luis Eduardo Ángel Alfaro Magistrado RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO SALA LABORAL HOY 09 DE JUNIO DE 2025 NOTIFICO LA ANTERIROR DECISIÓN POR ESTADOS ELECTRONICOS LISSETE ANDREA MANTILLA PEREZ SECRETARIA