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auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: 6.Radicado2023-00133-02AutoRechazaPlanoReposiciónDr.Perez

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL TOLIMA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA DE DECISIÓN CIVIL - FAMILIA IBAGUE Magistrado Sustanciador: DIEGO OMAR PÉREZ SALAS Ibagué, siete (07) de octubre de dos mil veinticinco (2025) REFERENCIA: RESTITUCIÓN DE INMUEBLE promovido por BANCO DAVIVIENDA S.A. contra SANDRA MILENA FLOREZ CUBILLOS.

RADICADO: 73-001-31-03-003-2023-00133-02 I. OBJETO DE LA PROVIDENCIA Proveer sobre los recursos de reposición y en subsidio apelación formulados por el vocero judicial de la parte demandada contra la providencia dictada el 08 de septiembre de 2025, en Sala Unitaria de Decisión, mediante la cual se declaró infundada la recusación formulada por la parte pasiva contra el Dr. John Carlos Camacho Puyo, en su calidad de Juez Tercero Civil del Circuito de Ibagué. II.

CONSIDERACIONES En proveído del 08 de septiembre de 2025, esta Corporación declaró infundada la recusación formulada por la parte demandada contra el Dr. John Carlos Camacho Puyo, Juez Tercero Civil del Circuito de Ibagué, tras considerar que no se enunció, debiendo hacerse, el motivo o la causal en que se fundó la recusación, ni se adosó a la actuación medio de prueba alguno que diera cuenta de la existencia de proceso disciplinario contra ese funcionario judicial o de su vinculación al mismo1.

Inconforme con esa determinación el mandatario judicial de la parte pasiva formuló recurso de reposición y en subsidio apelación porque en su sentir, “…la correcta identificación de la causal no depende de la mención numérica estricta, sino de la exposición de los hechos que permitan inferirla, pues el juez está en deber de interpretar la petición…” además, según el recurrente, esta Corporación “…sostuvo que no se aportó prueba suficiente de la queja disciplinaria ni de la vinculación del juez, sin embargo se allegó mensaje de datos en el que se informó sobre la formulación de la queja disciplinaria contra el juez…”, finalmente, adujó el 1 Archivo pdf No. 005. 73001310300320230013302.

Mag.PeñaHernandezRecusación. 1 censor que “…el Tribunal concluyó que la petición era ambigua, al solicitar que se evaluara la posibilidad de declararse impedido, y por ello la trató como improcedente, sin embargo, la finalidad real y manifiesta del escrito era la separación del juez por una causal objetiva de recusación…”2. Sin embargo, de entrada, colige esta Sala Unitaria la improcedencia de los recursos de reposición y en subsidio apelación, formulados por la parte pasiva contra el auto que declaró infundada la recusación formulada contra el Juez Tercero Civil del Circuito de Ibagué puesto que, de acuerdo con lo señalado en el inciso final del artículo 143 del Código General del Proceso “ [e]n el trámite de la recusación el recusado no es parte y las providencias que se dicten no son susceptibles de recurso alguno…” (Negrilla fuera de texto) de ahí que, no resulte viable estudiar de fondo la impugnación horizontal formulada por el vocero judicial de la parte pasiva y mucho menos conceder el recurso de alzada contra la mentada decisión, se insiste, contra las providencias que se emitan en el trámite de una recusación no procede recurso alguno. Así las cosas, dada la notoria improcedencia de los recursos de reposición y en subsidio apelación formulados por la parte demandada contra el auto dictado por esta Corporación el 08 de septiembre de 2025, se impone su rechazo de plano, tal como lo habilita el numeral 2° del artículo 43 del Código General del Proceso y así se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. Sin costas por no aparecer causadas.

En armonía con los argumentos expuestos, el suscrito Magistrado Sustanciador del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en Sala Unitaria, IV.

RESUELVE

PRIMERO. RECHAZAR DE PLANO los recursos de reposición y en subsidio apelación formulados por el apoderado judicial de la parte demandada contra el proveído dictado por esta Corporación el 08 de septiembre de 2025, conforme lo explicado.

SEGUNDO. SIN COSTAS por no aparecer causadas.

TERCERO. En firme esta providencia, DEVUÉLVASE la actuación al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE DIEGO OMAR PÉREZ SALAS Magistrado 2 Archivo pdf No. 007. Ibidem. 2 Firmado Por: Diego Omar Perez Salas Magistrado Sala Civil Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 0f3ef64a2e79103f9fb75e4030bf3d9266f488171334a2c24adb13e6936cde36 Documento generado en 07/10/2025 02:58:51 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3