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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 11001310302620230032603DraSánchezAutoInadmiteApelación

Sala: SALA CIVIL

Tribunal Superior de Distrito Judicial Bogotá, once de marzo de dos mil veintiséis Expediente 11001-31-03-026-2023-00326-03 Providencia 33 Procede el Despacho a pronunciarse sobre la procedencia del recurso de apelación que interpuso la demandada Compañía Mundial de Seguros S.A., contra la sentencia de doce de noviembre de 2025, proferida por el Juzgado Veintiséis 1 Circuito de Bogotá. I.

ANTECEDENTES: 1.1 En la referida providencia, se declaró no probadas las excepciones de mérito denominadas: “Inexistencia de una obligación clara expresa y exigible y Prosperidad de la acción ejecutiva por encontrarnos frente a una obligación que no es exigible”, y probadas las de “improcedencia de la afectación de la póliza como título ejecutivo” y “muerte lesiones a ocupantes del vehículo”; por lo que consecuentemente, se negaron todas las pretensiones de la demanda y se ordenó la terminación del proceso. 1 Consecutivo 98 1.2.

Contra la aludida decisión, tanto demandante como demandada en la sesión de audiencia presentaron recurso de apelación. Esta última cuestionó, en lo medular, que las excepciones que le fueron negadas en el numeral primero de la parte resolutiva debieron salir avante, siendo –a su juicio- incongruente la sentencia al no emitirse pronunciamiento que defina sobre la falta de los requisitos del título que se planteó. II.

CONSIDERACIONES: 2.1. Por sabido se tiene que el remedio vertical está supeditado al cumplimiento de ciertas exigencias, esto es: i) legitimación: Que sea interpuso por la parte afectada con la decisión (inciso 2 del artículo 320 del Código General del Proceso); ii) procedencia: el Legislador haya previsto como apelable la decisión judicial (artículo 321 ibídem o cualquier otra norma que lo contemple); iii) oportunidad: se interponga en el término legal (canon 322 de la misma codificación) y, iv) sustentación: que se expongan las razones por las que no se comparte la decisión censurada.

Respecto al primer presupuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sentencia del veinticuatro de septiembre de 20042, expediente 7822, M.P. Jaime Alberto Arrubla Paucar, sostuvo: “(…) Uno de los presupuestos determinantes de la admisibilidad del recurso de apelación, y en general de todos los medios de impugnación de las providencias judiciales, es el de la legitimación, presupuesto que identifica los sujetos procesales investidos de facultad para atacar una decisión 2 jurisdiccional, a partir de dos nociones básicas: la posición procesal que el recurrente ocupe, y el llamado “interés para recurrir”.

Para determinar entonces, quién está legitimado procesalmente para impugnar una decisión jurisdiccional y zanjar la problemática que pueda surgir alrededor de tal definición, puede sentarse, como regla de carácter general que, cuentan con tal facultad, los sujetos procesales (partes o terceros intervinientes) que reciben perjuicio de la resolución, pues en eso estriba precisamente el denominado interés para la impugnación (…)”. 2.2.

Conforme a lo expuesto, advierte el Despacho que la impugnación presentada por la Compañía Mundial de Seguros S.A., debe declararse inadmisible, pues no le asiste interés para recurrir por cuanto en la decisión objeto de censura no se emitió orden alguna que le produzca agravio; por el contrario, le resultó benévola al punto que quedó absuelta de las pretensiones de las demandantes encaminadas a obtener el pago de las sumas de dinero reclamadas vía ejecutiva.

Aunado a ello, y en todo caso, como la parte actora apeló, ante la eventualidad de una decisión favorable, surge necesario el análisis de todos los medios exceptivos que propuso la ejecutada para enervar el derecho invocado como fundamento de la pretensión. 2.3. Corolario, conforme al inciso 4 del artículo 325 del Código General del Proceso, se declarará inadmisible el recurso interpuesto, debiendo proseguirse con el trámite del que planteó la parte demandante, a quien le resultó adversas las pretensiones y cuya admisibilidad se profiere en providencia de la misma fecha.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. –Sala Civil, III.

RESUELVE

DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación propuesto por la demandada Compañía Mundial de Seguros S.A., contra la sentencia de doce de noviembre de 2025, proferida por el Juzgado Veintiséis Civil del Circuito de Bogotá.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE AMANDA JANNETH SÁNCHEZ TOCORA Magistrada (2) Firmado Por: Amanda Janneth Sanchez Tocora Magistrada Sala 008 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e3a10c7ff7e0430bff890f615a4d36414545c8852a8c4cbf1949204f68bc4c19 Documento generado en 11/03/2026 01:13:52 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica