Micelio

auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 13001310500820170008702 RAFAEL MARIMON vs NOARCO (CONCEDE CASACION)

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Catalina Ramírez Villanueva

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL MAGISTRADA PONENTE: Dra. CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA Cartagena de Indias, Diecisiete (17) de Marzo de dos mil veintiséis (2026) Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario Laboral 13001310500820170008702 RAFAEL ANTONIO MARIMON PIANETA ECOPETROL S.A y otra Juzgado Octavo laboral del Circuito de Cartagena Auto decide recurso de casación ASUNTO: Procede la Sala Segunda de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA, JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES y CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA, quien preside como ponente; a decidir si concede o no el RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida por esta Sala el día 12 de Noviembre de 2025, notificada a través de edicto fijado por la secretaría de esta Corporación el día 14 de esa misma mensualidad.

CONSIDERANDO S: Según el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social reformado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, el recurso extraordinario de casación procede contra las sentencias de segunda instancia cuando el interés a recurrir exceda 120 salarios mínimos legales mensuales. Igualmente, cabe mencionar que, para la concesión del recurso de casación, se exigen los siguientes requisitos: 1.- Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria. 2.- Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria. 3.- Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (Art. 88 del CPT, modificado DL.526764, artículo 62). 4.- Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) salarios mínimos (Art. 86 CPT – modificado.

L. 712/01, art. 43). Lo que equivale para el año 2025, encontrándose fijado el salario mínimo mensual en $ 1.423.500, a la suma de $ 170.820.000. RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500820170008702 En el presente caso, se advierte que los tres primeros requisitos se cumplen, ya que el proceso es de naturaleza ordinaria, los recursos se interpusieron contra la sentencia de segunda instancia dentro de los quince días siguientes a la notificación (artículo 88 CPT), y existe interés jurídico por haber sido adversa la sentencia a los intereses de los recurrentes.

Respecto al cuarto punto, relacionado con el valor o la cuantía necesaria para conceder el recurso, corresponderá a esta Sala realizar el cálculo respectivo, con la colaboración del Contador del Tribunal, a fin de determinar si el recurrente cuenta con interés económico para dicho recurso. Para ello, se tendrá en cuenta que la sentencia de segunda instancia fue proferida el 12 de Noviembre de 2025, y resolvió confirmar la decisión inicial, la cual absolvió a la demandada de todas las pretensiones del actor. -Del interés jurídico económico de la parte demandante: se calculará con base en el valor de las pretensiones que le fueron negadas al promotor del litigio en el fallo de instancia, las cuales fueron tasadas de la siguiente manera: Pretensión Valor estimado Prestaciones sociales $136.764.6481 Sanción moratoria $83.805.170,092 TOTAL $ 220,569,818.09 Conforme a lo expuesto, y teniendo en cuenta que el interés jurídico y económico para la interposición del recurso en estudio fue determinado con base en el valor de las pretensiones negadas, las cuales superan el monto de 120 SMLMV exigidos para el año de la sentencia de este Tribunal—, se acredita el cumplimiento del cuarto de los requisitos.

En consecuencia, se CONCEDERÁ el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte actora. En mérito de lo expuesto, LA SALA SEGUNDA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, RESUELVE:

PRIMERO: CONCEDER el recurso de CASACIÓN interpuesto por el apoderado del demandante contra la sentencia proferida por esta Sala de Decisión.

SEGUNDO: Una vez ejecutoriado el presente auto, envíese el expediente a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia para lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CATALINA DEL CARMEN RAMÍREZ VILLANUEVA Magistrada Ponente JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES 1 Folio 34 del archivo C01.pdf 2 Folio 35 del archivo C01.pdf RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500820170008702 Magistrada DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Magistrado Firmado Por: Catalina Del Carmen Ramirez Villanueva Magistrada Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Johnnessy Del Carmen Lara Manjarres Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Diego Fernando Gomez Olachica Magistrado Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c51f80395a8a95fe4ce88ed7d8d97bc9adac8f327983fcaf594a74a02eab7e74 Documento generado en 17/03/2026 03:37:06 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica