Radicación: Proceso: Demandante: Demandado: 13001310300420200019802 Verbal (simulación) Rubén Darío Díaz Carrillo Jennifer Jovenka Díaz Flórez y Jose Daniel Meneses Rojas REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL-FAMILIA, DESPACHO 01 Cartagena de Indias DTC, Treinta y uno (31) de octubre de dos mil veinticinco (2025). 13001.31.03.004.2020.00198.02 VERBAL (REIVINDICATORIO) Están cumplidos los presupuestos legales para el trámite del recurso de apelación. Por lo tanto, se procede la admisión de la alzada, la que se surtirá conforme a lo señalado en el canon 12 de la ley 2213 de 2022, en armonía con el noveno ibídem.
Por tales motivos, se
RESUELVE
1) Admitir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia calendada 21 de agosto de 2025, por medio de la cual, la Juez Segunda Civil del Circuito de Cartagena negó las pretensiones de la demanda principal y la de reconvención. Esto dentro del proceso verbal reivindicatorio promovido por Wilson Duran Quintero, Rosa Delia Duran Quintero, y Ana Quintero De Duran en contra de Jesús Hernán Durán Díaz y Ever Ruth Díaz Vélez. 2) Ejecutoriado, corra el término de cinco (5) días a la parte apelante para que sustente el recurso en el sentido de desarrollar los reparos concretos formulados en la primera instancia. 3) Cumplido lo anterior, córrase traslado de la sustentación a la parte no apelante por el término de cinco (5) días según lo previsto en el artículo noveno de la ley 2213 de 2022. 4) La sustentación y los demás memoriales deberán remitirse en horario hábil a la cuenta e-mail secsalcivfam@cendoj.ramajudicial.gov.co, perteneciente a la Secretaría de la Sala.
Por las partes, alléguese la constancia de entrega del mensaje de datos a su contendiente. 5) En el evento de ser presentada solicitud de pruebas o que no sea recibido el memorial de sustentación de la alzada, pase el expediente al despacho para lo pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. DIANA PATRICIA MARTÍNEZ CUDRIS Magistrada Sustanciadora. Firmado Por: 2 de 2 13001310300220230012801 VERBAL (REIVINDICATORIO) Diana Patricia Martinez Cudris Magistrada Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ccfd25237959094c4f7d94c26079a39a9f0b4b0dfbabe2207f0ebd6b9038fa91 Documento generado en 31/10/2025 03:47:51 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica