Magistrado sustanciador: Óscar Fabián Combariza Camargo Cali, veintitrés (23) de abril de dos mil veintiséis (2026) Proceso Demandante Causante Radicado Asunto Decisión I. Sucesión Patricia Galvis Mora y otros José Omar Galvis Hernández 76001311001220210042101 Recurso de apelación Confirmar OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Se procede a decidir el recurso de apelación formulado por los herederos Susana Mora de Galvis, Omar Galvis Mora y Óscar Galvis Mora, a través de apoderado judicial, contra el auto del 9 de octubre de 2025, mediante el cual el Juzgado Doce de Familia de Cali reanudó el proceso, reconoció una heredera y ordenó rehacer la partición. II.
ANTECEDENTES Mediante auto del 24 de noviembre de 2021 se declaró abierto y radicado el proceso de sucesión de José Omar Galvis Hernández y se reconoció a Patricia Galvis Mora como heredera, posteriormente, mediante auto del 4 de marzo de 2022 se reconoció a Óscar Galvis Mora y Omar Galvis Mora como herederos y a Susana Mora de Galvis como cónyuge sobreviviente, seguidamente por auto del 24 de mayo de 2022 también se reconoció a Susana Mora de Galvis como heredera por trasmisión del fallecido Julián Galvis Mora quien es hijo del causante José Omar Galvis Hernández.
El 22 de mayo de 2024 se celebró la audiencia de inventarios y avalúos en la cual, al no haberse presentado objeciones se aprobaron y se decretó la partición. Presentado el trabajo de partición, se corrió traslado. Seguidamente Martha Lucía Rincón Morales presentó solicitud de suspensión del proceso, la cual fue despachada favorablemente por auto del 15 de mayo de 2025.
Posteriormente, mediante auto del 9 de octubre de 2025 se ordenó reanudar el proceso, se reconoció a Martha Lucía Rincón Morales como heredera por trasmisión del fallecido Julián Galvis Mora quien es hijo del causante José Omar Galvis Hernández y se ordenó rehacer la partición. Dentro del término, el apoderado de los herederos Susana Mora de Galvis, Omar Galvis Mora y Óscar Galvis Mora interpuso recurso de reposición y subsidiaria apelación; por auto del 4 de febrero de 2026 fue denegado el recurso horizontal y se concedió el de apelación en el efecto devolutivo.
III. RECURSO DE APELACIÓN 1 Proceso Demandante Causante Radicado Asunto Decisión Sucesión Patricia Galvis Mora y otros José Omar Galvis Hernández 76001311012520210042101 Recurso de apelación Confirmar El apoderado de los herederos Susana Mora de Galvis, Omar Galvis Mora y Óscar Galvis Mora en su recurso contra la providencia del 9 de octubre de 2025 manifestó: “Dicha información, con la que se fundamenta la decisión no es del todo cierta, porque a través de fallo de tutela del 1º de octubre de 2025, proferida por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, con ponencia de OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE, dicha corporación ordenó dejar sin efectos el auto del 14 de julio de 2025, que declaró improcedente el recurso de súplica.
En otras palabras dichas: todavía no está ejecutoriada la sentencia de segunda instancia del proceso en el que se pretende el reconocimiento de la señora MARTHA LUCÍA RINCÓN MORALES como compañera permanente de JULIAN GALVIS MORA. En esas condiciones, no es posible en el momento realizar el reconocimiento de la señora RINCÓN MORALES como heredera por transmisión en este asunto.” Añadió como nuevos argumentos: “Acerca del tema, si bien se resolvió por la justicia ordinaria en la especialidad familia el que finalmente fue el recurso de reposición contra el auto que declaró desierto el recurso de apelación formulado en contra de la sentencia declarativa de unión marital de hecho proferida por el juzgado de Familia del Circuito de Calarcá dentro del proceso con radicación # 001-2021-00092, es lo cierto que el dicho fallo no se encuentra materialmente ejecutoriado, pues la resolución de ese recurso tan solo fue por aspectos formales.
En efecto, el heredero Oscar Galvis Mora, una vez enterado de la decisión, inició un nuevo proceso de tutela ante la Corte Suprema Justicia - Sala Civil Agraria y Rural, que se encuentra radicada al No 2025-054600 y en la cual actúa como ponente O sustanciadora la honorable magistrada Dra. Martha Patricia Guzmán Álvarez. En ese proceso de amparo, que se radicó el 29 de octubre de 2025 y cuyo link anexo a este memorial, se ha presentado una serie de actuaciones surgidas de las decisiones de la Corte que permiten considerar que, aunque se declaró desierto el recurso de apelación por no haberse sustentado en segunda instancia, sí es posible que entre la Sala civil Familia Laboral del Tribunal de Armenia por haberse sustentado aun brevemente en la primera instancia con la presentación de los reparos.
Por lo tanto, hay una formalidad en la ejecutoria de la sentencia de primer grado; pero falta la materialización de esa ejecutoria, lo cual solamente ocurrirá una vez se resuelva la acción de tutela, tanto en primera como en segunda instancia. Y el tema es tan sensible, que hay necesidad, para resolver el punto, de la designación de conjueces, como consta en la comunicación de fecha 5 de febrero de 2026, en tanto que en la sesión del día 4 de febrero de 2026 el proyecto presentado "no obtuvo la mayoría de los votos para su aprobación", cuestión que, desde luego, deja entrever que la decisión final aún no se ha proferido.
Este argumento, nuevo desde luego, sirve como soporte para la sustentación de la apelación porque, básicamente el argumento es que "la actuación por él impugnada ya fue resuelta de manera desfavorable y, en consecuencia, se encuentra debidamente ejecutoriada"; argumento discutible por virtud del nuevo recurso de amparo que se tramita actualmente en la Corte bajo radicación 2025-05406-00 que, aunque posterior y accesorio, de todas maneras, se desprende de la causa verbal impugnada.
Y es que la suspensión de la partición que como regla sustantiva presentan los artículos 1387 y 1388 del Código Civil en armonía con el art. 516 del Código General del Proceso tiene como finalidad que se decidan por la justicia ordinaria las controversias sobre derechos a la sucesión por testamento o Abintestato ", de donde se sigue que, como se está probando actualmente, 2 Proceso Demandante Causante Radicado Asunto Decisión Sucesión Patricia Galvis Mora y otros José Omar Galvis Hernández 76001311012520210042101 Recurso de apelación Confirmar con las actuaciones judiciales surtidas en Sala Civil agraria y rural de la Corte Suprema de Justicia la ejecutoria aún no ha ocurrido”.
(sic) IV. CONSIDERACIONES 1. En los términos establecidos en el artículo 326, inciso 2º, del Código General del Proceso, procede este Magistrado sustanciador a resolver de plano y por escrito el recurso de apelación. 2. En el caso objeto de estudio, se observa que la inconformidad de la parte apelante estriba en que se haya reconocido a Martha Lucía Rincón Morales como heredera. 3.
Se queja la recurrente, que la sentencia mediante la cual se declaró compañera permanente de Julián Galvis Mora a Martha Lucía Rincón Morales, no se encuentra en firme. 4. Revisada la actuación, se advierte que mediante auto del 15 de mayo de 2025 se suspendió la partición en atención a la solicitud que Martha Lucía Rincón Morales hiciera con fundamento en que el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Calarcá (Quindío), profirió sentencia el 28 de noviembre de 2023 en la que declaró la existencia de la unión marital de hecho y sociedad patrimonial entre ella y Julián Galvis Mora, sentencia que fue apelada y que se encuentra en la Sala Civil-FamiliaLaboral del Tribunal Superior de Armenia.
Posteriormente, teniendo en cuenta que Martha Lucía Rincón allegó auto mediante el cual se declaró improcedente el recurso de súplica interpuesto contra el auto que declaró desierto el recurso de apelación, la a quo por medio de la providencia objeto del recurso, procedió a reanudar la actuación, reconociendo a la señora Rincón Morales como heredera por trasmisión de Julián Galvil Mora quien fue hijo del causante José Omar Galvil Hernández y ordenando el rehacimiento de la partición a fin de que se tuviera en cuenta a Martha Lucía. 5.
La recurrente en su recurso de apelación en un principio arguyó, que la sentencia de primera instancia aún no estaba ejecutoriada en razón a que la Corte Suprema de Justicia dejó sin efectos el auto mediante el cual se declaró improcedente el recurso de súplica. 5.1. Sin embargo, dentro del término de traslado del recurso de apelación, Martha Lucía Rincon Morales allegó providencia de fecha 20 de octubre de 2025 mediante la cual la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Armenia acatando lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia, dio trámite al recurso interpuesto como reposición y decidió no reponer la decisión de declarar desierto el recurso de apelación. 5.2.
Frente a lo anterior, la recurrente añadió nuevos argumentos al recurso de apelación donde indicó que, a pesar de la providencia proferida por el Tribunal Superior de Armenia, actualmente cursa una tutela interpuesta por el heredero Óscar Galvis Mora la cual está pendiente su decisión en segunda instancia y que, a pesar de ser esto posterior y accesorio, se desprende de la causa verbal impugnada, por lo que no se ha proferido una decisión final. 6.
Respecto de la ejecutoria de las providencias, el artículo 302 del Código General del proceso señala: “Las providencias proferidas en audiencia adquieren ejecutoria una vez 3 Proceso Demandante Causante Radicado Asunto Decisión Sucesión Patricia Galvis Mora y otros José Omar Galvis Hernández 76001311012520210042101 Recurso de apelación Confirmar notificadas, cuando no sean impugnadas o no admitan recursos.
No obstante, cuando se pida aclaración o complementación de una providencia, solo quedará ejecutoriada una vez resuelta la solicitud. Las que sean proferidas por fuera de audiencia quedan ejecutoriadas tres (3) días después de notificadas, cuando carecen de recursos o han vencido los términos sin haberse interpuesto los recursos que fueren procedentes, o cuando queda ejecutoriada la providencia que resuelva los interpuestos.” 6.1.
De lo anterior se desprende que la sentencia de primera instancia proferida dentro del proceso de declaración de existencia de unión marital de hecho y sociedad patrimonial traído por Martha Lucía Rincón Morales, a fin de que se la reconociera como heredera por transmisión, se encuentra ejecutoriada. Lo anterior, teniendo en cuenta que ejecutoriado el auto que decidió el recurso interpuesto contra la providencia que declaró desierto el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, no proceden más recursos ordinarios en su contra. 6.2.
Ahora, en cuanto a la existencia de una tutela en curso contra la Sala CivilFamilia-Laboral del Tribunal Superior de Armenia, es importante señalar que el trámite de tutela no es un recurso adicional que suspenda automáticamente la ejecutoria de una providencia judicial, sino un trámite autónomo, residual y subsidiario, cuyo objetivo es amparar un derecho fundamental que se evidencie trasgredido o amenazado. 7.
Conforme a lo anterior, habrá de confirmarse la decisión objeto de la alzada y, en virtud de lo dispuesto en el artículo 365, numeral 1º, del Código General del Proceso, se impone condenar en costas a la parte apelante, para la cual se fija como agencias en derecho el equivalente al 50% de un salario mínimo legal mensual vigente a la fecha de esta providencia. Las costas serán liquidadas por la secretaría del juzgado de origen.
V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado sustanciador, VI.
RESUELVE
PRIMERO. CONFIRMAR el auto del 9 de octubre de 2025, a través del cual el Juzgado Doce de Familia de Cali reanudó el proceso, reconoció una heredera y ordenó rehacer la partición.
SEGUNDO. CONDENAR en costas a la parte apelante, fíjense, como agencias en derecho la suma equivalente al 50 % de un salario mínimo mensual legal vigente. Las costas serán liquidadas por la secretaría del juzgado de origen.
TERCERO: Cumplida la notificación de esta providencia, se ordena remitir el expediente a su lugar de origen para lo de su competencia. Notifíquese y cúmplase, 4 Proceso Demandante Causante Radicado Asunto Decisión Sucesión Patricia Galvis Mora y otros José Omar Galvis Hernández 76001311012520210042101 Recurso de apelación Confirmar Firmado Por: Oscar Fabian Combariza Camargo Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 De Familia Tribunal Superior De Cali - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 621c44b7379214ae72c8167d1994fda3c874d7ad97a5a12e250eedb6f75224fc Documento generado en 23/04/2026 02:31:58 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 5