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auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: Auto Resuelve Casacion 020-2023-00115 ok.

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Martha Teresa Flórez

Radicado No. 05001-31-05-020-2023-00115-01. Recurso de Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL MAGISTRADA PONENTE: MARTHA TERESA FLÓREZ SAMUDIO PROCESO ORDINARIO DEMANDANTE CARLOS AUGUSTO ÁLVAREZ MARTÍNEZ DEMANDADOS ITAÚ BANCO CORPBANCA S.A PROCEDENCIA JUZGADO VEINTE LABORAL DEL CTO DE MEDELLÍN RADICADO 05001-31-05-020-2023-00115-01.

SEGUNDA INSTANCIA RECURSO CASACIÓN TEMAS Y SUBTEMAS - Pensión de jubilación convencional DECISIÓN CONCEDE Medellín, veintidós (22) de julio de dos mil veinticuatro (2024) En el proceso ordinario laboral promovido por CARLOS AUGUSTO ÁLVAREZ MARTÍNEZ contra ITAÚ BANCO CORPBANCA S.A procede la SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL a estudiar la viabilidad de conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de la demandante señor CARLOS AUGUSTO ÁLVAREZ MARTÍNEZ. 1.

ANTECEDENTES. La acción judicial está dirigida a que se DECLARE que el señor CARLOS AUGUSTO ÁLVAREZ MARTÍNEZ, es beneficiario del régimen de transición establecido en el artículo 71 de la convención colectiva CC 19851987, y por lo tanto tiene derecho a que el BANCO ITAÚ CORPBANCA COLOMBIA S.A. le reconozca y pague la pensión mensual vitalicia de jubilación prevista en el capítulo décimo de la convención colectiva, a partir del 06 de enero de 2012, fecha en que cumplió los 55 años de edad y tenía acreditado más de 20 años de servicios al Banco, solicitando la liquidación en la forma prevista en convención colectiva de trabajo artículos 54,55,58 y 62, de acuerdo con el salario promedio devengado en el año anterior al retiro del Banco.

Asimismo, que se DECLARE que la pensión de jubilación firmada el 23 de agosto de 1.985, vigente 1985-1987, tiene las prerrogativas, cualidades y condiciones de ser vitalicia, compatible y excluyente con la pensión voluntaria y/o legal, que percibe actualmente el actor. Que se CONDENE a la demandada, a indexar la base salarial con la que se debe determinar el valor de la primera mesada del actor, por el periodo Edificio Horacio Montoya Gil, Calle 14 No. 48 - 32, Primer Piso.

(Antigua Sede del I.S.S.), sector Monterrey, Medellín, Telefax: 604 401 77 61 – 604 401 73 13 E-mail: des00sltsmed@cendoj.ramajudicial.gov.co. SMAR. Radicado No. 05001-31-05-020-2023-00115-01. Recurso de Casación comprendido entre el 1 de mayo de 2001, fecha de terminación del contrato y el 06 de enero de 2012, fecha de cumplimiento de la edad o en que se hizo exigible el derecho.

Como consecuencia de las anteriores declaraciones, se condene a la demandada a pagar la pensión mensual vitalicia de jubilación al señor CARLOS AUGUSTO ALVAREZ MARTINEZ en forma retroactiva, esto es, desde el 06 de enero de 2012, fecha a partir de la cual acreditó 55 años de edad y tenía más de 20 años de servicios, teniendo como mesada inicial de $4.726.594,oo (100% del sueldo según art. 54 y 55 C.C. debidamente indexado) para el año 2012, y hacia el futuro, incluidas las mesadas adicionales, y los reajustes establecidos por Ley.

Se reconozca el interés moratorio sobre el pago de las mesadas adeudadas o en subsidio la indexación. Y que declare que cualquier pago que se realice presente o futuro de la obligación que nazca del presente proceso se impute primero a intereses o indexación y luego a capital. Que se CONDENE a la demandada, a indexar la base salarial con la que se debe determinar el valor de la primera mesada del actor, por el periodo comprendido entre el 1 de mayo de 2001, fecha de terminación del contrato y el 06 de enero de 2012, fecha de cumplimiento de la edad o en que se hizo exigible el derecho.

Como consecuencia de las anteriores declaraciones, se condene a la demandada a pagar la pensión mensual vitalicia de jubilación al señor CARLOS AUGUSTO ALVAREZ MARTINEZ en forma retroactiva, esto es, desde el 06 de enero de 2012, fecha a partir de la cual acreditó 55 años de edad y tenía más de 20 años de servicios, teniendo como mesada inicial de $4.726.594,oo (100% del sueldo según art. 54 y 55 C.C. debidamente indexado) para el año 2012, y hacia el futuro, incluidas las mesadas adicionales, y los reajustes establecidos por Ley.

Se reconozca el interés moratorio sobre el pago de las mesadas adeudadas o en subsidio la indexación. Y que declare que cualquier pago que se realice presente o futuro de la obligación que nazca del presente proceso se impute primero a intereses o indexación y luego a capital. En el fallo objeto de apelación, la juez A Quo, en audiencia pública celebrada 20 de febrero 2024, declaró probada la excepción de mérito de INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN propuesta por ITAÚ CORPBANCA COLOMBIA S.A. dentro del proceso promovido por el Sr. CARLOS AUGUSTO ALVAREZ MARTINEZ.

Absolvió a la demandada, ITAÚ CORPBANCA COLOMBIA S.A. de todas y cada una de las pretensiones invocadas por el demandante, Sr. CARLOS AUGUSTO ALVAREZ MARTINEZ, de acuerdo a la parte considerativa de la presente providencia. Edificio Horacio Montoya Gil, Calle 14 No. 48 - 32, Primer Piso. (Antigua Sede del I.S.S.), sector Monterrey, Medellín, Telefax: 604 401 77 61 – 604 401 73 13 E-mail: des00sltsmed@cendoj.ramajudicial.gov.co.

SMAR. Radicado No. 05001-31-05-020-2023-00115-01. Recurso de Casación Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia notificada por edicto del 07 de mayo de 2024

RESOLVIÓ

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Medellín, que se conoce en grado jurisdiccional de consulta, dentro del proceso ordinario promovido por el señor CARLOS AUGUSTO ÁLVAREZ MARTÍNEZ en contra de ITAÚ BANCO CORPBANCA S.A. Sin costas en esta instancia.

2. ANALISIS DE LA SALA De conformidad con el artículo 86 del Código Procesal del trabajo y de la Seguridad Social procede el recurso de casación en los procesos laborales ordinarios, cuando la cuantía del interés jurídico económico sea superior a ciento veinte (120) veces el salario mínimo mensual legal vigente, de conformidad con el artículo 86 del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social; $156.000.000, para el 2024.

Lo que determina la viabilidad del recurso de casación en materia laboral, por el aspecto cuantitativo, es la cuantía del interés para recurrir que está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido negadas por el fallo que se intenta recurrir, en ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

En el caso concreto, se circunscribe entonces el interés jurídico económico de la parte demandante, señor CARLOS AUGUSTO ALVAREZ MARTINEZ en las pretensiones incoadas en la demanda negadas en ambas instancias relacionadas con la pensión de jubilación que calculada hacia el futuro teniendo en cuenta la vida probable del señor ALVAREZ MARTINEZ (17.4 años), y aún con la pensión mínima mensual para el año 2024 por valor de $1.300.000 multiplicada por 13 mesadas, asciende a $294.060.000 cifra que sin más cálculos supera ampliamente la cuantía exigida en la norma.

Lo anterior indica que tiene derecho el demandante a que el proceso sea revisado por la Honorable Corte Suprema de Justicia - Sala Laboral de Casación. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL, CONCEDE, para ante la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, el recurso de casación Edificio Horacio Montoya Gil, Calle 14 No. 48 - 32, Primer Piso.

(Antigua Sede del I.S.S.), sector Monterrey, Medellín, Telefax: 604 401 77 61 – 604 401 73 13 E-mail: des00sltsmed@cendoj.ramajudicial.gov.co. SMAR. Radicado No. 05001-31-05-020-2023-00115-01. Recurso de Casación interpuesto por la parte DEMANDANTE señor CARLOS AUGUSTO ALVAREZ MARTINEZ, contra el fallo proferido por esta Corporación. Lo resuelto se ordena notificar en anotación por ESTADOS.

Los Magistrados, Rubén Darío López Burgos Secretario EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL - HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados N ° 128_ del 23 julio 2024 consultable aquí: https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunalsuperior-de-medellin-sala-laboral/161 Edificio Horacio Montoya Gil, Calle 14 No. 48 - 32, Primer Piso.

(Antigua Sede del I.S.S.), sector Monterrey, Medellín, Telefax: 604 401 77 61 – 604 401 73 13 E-mail: des00sltsmed@cendoj.ramajudicial.gov.co. SMAR.