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auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: AUTO ACEPTA DESISTIMIENTO MARIA MAGDALEN CASTILLO

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Margarita Marquez De Vivero

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA FIJA No 2 DE DECISIÓN LABORAL Cartagena, dieciocho (18) de octubre del dos mil veinticuatro (2024) Magistrado Ponente: Dra. MARGARITA MARQUEZ DE VIVERO Proceso: Ordinario Laboral Demandante: MARIA MAGDALENA CASTILLO PALENCIA Demandado: CORPORACIÒN COLEGIO AMOR A BOLÌVAR Radicación: 1300131050420200016801

1. CUESTIÓN PREVIA Mediante memorial que antecede el apoderado judicial de la parte demandante Ramon Ahumada Ballestas renunció al poder conferido como Defensor Público, en virtud de la finalización del l Contrato de Prestación de Servicios CD- DP-2479 año 2022, suscrito con la DEFENSORÍA DEL PUEBLO, por lo anterior, acéptese la renuncia en mención por encontrarse conforme al artículo 76 del CGP, aplicable en materia laboral en virtud de la remisión analógica de que trata el artículo 145 del CPT y SS, (folio 3, documento digital 06.ConstanciaRenunciaPoder.pdf).

Así mismo, se reconoce personería para actuar a la Dra. DUNIA ESTHER COBA ALFARO, en su condición de Defensora Pública, identificada con cédula de ciudadanía No. 22.415.246 y tarjeta profesional No. 31.980 del CSJ, para actuar como apoderada conforme al poder especial que fue allegado al proceso. (Documento Digital 07MemorialPoder.pdf, folio 3) 2.

VISTOS Mediante memorial recibido a través del correo de la secretaría de la Sala Laboral, el Dr. Ramon Ahumada Ballestas, en calidad de apoderado de la parte demandante, manifiesta que desiste del recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia de primera instancia. 3. CONSIDERACIONES Se debe indicar que la figura jurídica del desistimiento es una declaratoria de voluntad y por consiguiente un acto jurídico encaminado a dejar o eliminar los efectos de otro acto procesal ya realizado, implica una renuncia a una determinada actuación. EL artículo 316, del C.G.P, que es aplicable al campo laboral por remisión analógica del art. 145 del CPTSS, dispone que: Radicación: 1300131050420200016801 Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido.

No podrán desistir de las pruebas practicadas. El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace. Cuando se haga por fuera de audiencia, el escrito se presentará ante el secretario del juez de conocimiento si el expediente o las copias para dicho recurso no se han remitido al superior, o ante el secretario de este en el caso contrario.

El auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió, lo mismo que a perjuicios por el levantamiento de las medidas cautelares practicadas. No obstante, el juez podrá abstenerse de condenar en costas y perjuicios en los siguientes casos: 1. Cuando las partes así lo convengan. 2. Cuando se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido. 3.

Cuando se desista de los efectos de la sentencia favorable ejecutoriada y no estén vigentes medidas cautelares. 4. Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios. De la solicitud del demandante se correrá traslado al demandado por tres (3) días y, en caso de oposición, el juez se abstendrá de aceptar el desistimiento así solicitado.

Si no hay oposición, el juez decretará el desistimiento sin condena en costas y expensas. Así las cosas, la solicitud en referencia debe despacharse de manera favorable, por las siguientes razones: a.) Con ella la parte demandante desistió del recurso de apelación. b.) La petición la formuló el demandante a través de su mandatario judicial, quien expresamente está autorizado para el efecto conforme al escrito de poder, con abstracción de que dicha facultad sea o no necesaria.

Así mismo, debemos señalar que no hay lugar a imponer condena en costas por la interposición y desistimiento del recurso de apelación, por no estar causadas de conformidad al numeral 2° del artículo 316 del Código General del Proceso. Por lo expuesto, la Sala Tercera Laboral de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena;

RESUELVE

Radicación: 1300131050420200016801 1° ACEPTAR la solicitud de desistimiento presentada por el apoderado judicial de la parte demandante, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de este proveído. 2º Sin costas en esta instancia, conforme al numeral 2° del artículo 316 del Código General del Proceso. 3° Una vez ejecutoriada esta providencia, devuélvase el expediente al Juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARGARITA MÁRQUEZ DE VIVERO Magistrada Ponente JOHNNESY DEL CARMEN LARA MANJARRES Magistrada CATALINA DEL CARMEN RAMÍREZ VILLANUEVA Magistrada Firmado Por: Margarita Isabel Marquez De Vivero Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Johnnessy Del Carmen Lara Manjarres Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Catalina Del Carmen Ramirez Villanueva Magistrada Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Radicación: 1300131050420200016801 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 87fc631205c23d0541880ae771d633f9151b87fe59388baec99702fc43c7f6ab Documento generado en 18/10/2024 04:05:16 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica